REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, miércoles siete (07) de diciembre de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: FP11-R-2011-000401


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil INVERSIONES CHIQUITOS PASTELERIA, C.A, cuyo apoderado es el abogado CARLOS MIGUEL MORENO VALAVE, portador de la cédula de identidad n° 10.567.463, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 16.031 y de este domicilio.
PARTE ACCIONANTE: La ciudadana YESMAN LEON, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° 14.509.542 y de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

Visto el escrito suscrito por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 16.031, apoderado judicial La sociedad mercantil INVERSIONES CHIQUITOS PASTELERIA, C.A, mediante el cual interpone Recurso de Hecho en contra del auto dictado en fecha 15 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual se negó la admisión del recurso de apelación intentado en fecha 09 de Noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:

-I-

De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:

Que el escrito correspondiente fue presentado el día 18 de noviembre de 2011, con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, donde recurre del auto del citado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que niega la apelación intentado en fecha 09 de Noviembre de 2011.

El Tribunal por auto del 21 de noviembre de 2011, dio por recibido el escrito contentivo del recurso de hecho, y le concedió a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días, para que consignara las copias certificadas necesarias para la sustentación del recurso, dejando constancia que vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro del término legal.
-II-

El Código de Procedimiento Civil, dispone:
Articulo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”.

El maestro Arístides Rangel Romberg, en relación al recurso de hecho sostiene lo siguiente:
El recurso de hecho, llamado por otras legislaciones recurso e queja por denegación, es la garantía procesal del recurso de apelación.
En sistemas como el nuestro, que confiere al Tribunal a quo la facultad de admitir o negar la apelación, el recurso de apelación podría quedar nugatorio si la negativa de la apelación o de la admisión de la misma en solo efecto, cuando debía ser oída libremente, no tuviere en el tribunal superior un contralor de aquella facultad. Es evidente que el caso de la absoluta negativa de la apelación, el apelante no tendría ya la oportunidad de lograr en la alzada la revocación del fallo que le produce gravamen, el cual quedaría con autoridad de cosa juzgada; y, en el caso de admisión de la apelación en un solo efecto devolutivo, podría ejecutarse en perjuicio del apelante la sentencia que lo grava, por no producirse el efecto suspensivo de la apelación.
A evitar estos perjuicios al apelante y asegurar la vigencia de las reglas que determinan el modo de admitir la apelación, tiende este recurso de hecho, que es en esencia, como se dijo antes, la garantía procesal del derecho a la apelación.
Puede definirse como el recurso que puede interponer el apelante ante el tribunal superior contra la decisión del juez a quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se orden oír la apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley.
El recurso de hecho es propiamente un recurso, porque impugna una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un tribunal distinto de aquel que dictó la providencia recurrida”. (A.RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pp. 449-450, Editorial Arte, Caracas, 1.994)

En el caso de autos, la parte recurrente de hecho al momento de la interposición de su recurso acompaña copias simples del expediente de Instancia, por lo que el Tribunal en fecha 21 de noviembre le señaló que debería acompañar copias certificadas dentro de los 5 días hábiles siguientes, sin que la parte realizara lo conducente a tales fines, por lo que esta Alzada declara inadmisible el recurso de hecho por incumplimiento de los lineamientos que preceptúa la Ley adjetiva civil aplicable en atención a lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de acompañamiento de las copias certificadas necesarias para ru resolución. ASI SE DECIDE.
-III-
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado CARLOS MIGUEL MORENO VALAVE, en su carácter de apoderado judicial La sociedad mercantil INVERSIONES CHIQUITOS PASTELERIA, C.A.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de diciembre de 2011.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL ALZOLAY.
LA SECRETARIA,


ABG. MARVELIS PINTO


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARVELIS PINTO