REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2011-000310
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, Miércoles 07 de diciembre del año 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos RAMÓN MENDOZA VILLASANA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.472.147, debidamente representado la por abogada en ejercicio CELIA DEL VALLE FIGUERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 32.436, y la empresa HERRERA, C.A., con número de RIF empresarial J-30193616-7, inscrita originalmente con la denominación HERRERA & ASOCIADOS, C.A., por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio No.3, bajo el No.188, Folios 74 al 86 Vto, de fecha 31 de Mayo de 1994, y a la cual se le hizo posteriormente un cambio de domicilio que ameritó su registro por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Junio de 1994, bajo el No.5, Tomo A-44, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No.24, Tomo 2-A de fecha 16 de Febrero de 2000; siendo sus últimas modificaciones según Acta de Asamblea General de Accionistas registrada por ante esta última Oficina de Registro Mercantil, bajo el No.24, Tomo 28-A-Pro, el 01 de Noviembre de 2001 y de Acta de Asamblea registrada por ante esa misma Oficina, en fecha 30 de Julio de 2007, anotada bajo el No.20, Tomo 16-A Pro., debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.526, quienes acuden a los fines de exponer:
Que en razón de los lineamientos del artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el en el Parágrafo Ünico del artículo 3º de la ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, han procedido a celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIÓNAL en los siguientes términos: Primero: “LA EMPRESA ofrece en este acto a EL TRABAJADOR, lo cual este acepta, la suma total de Bs.F. 27.310,04; por todos y cada uno de los conceptos determinados en el escrito libelar referidos a: acudimos ante su competente autoridad con el fin de celebrar como en efecto lo hacemos una TRANSACCION JUDICIAL de carácter LABORAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 y siguientes del Código Civil y 225 del Código del Código de Procedimiento Civil, la cual versa sobre derechos discutidos, y con el fin de darle fin a la demanda que por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el primero en contra de esta última, transamos en los siguientes términos:
PRIMERA: Alegatos del ex trabajador: Alega el ex trabajador estar conforme y de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia emanada y/o dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en lo Laboral de esta Circunscripción Judicial, donde la parte demandada, fue condenada a cancelar la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 04/100 (Bs.27.310,04), por concepto de la enfermedad profesional que demandó más una cantidad de dinero allí incluida por daño moral, y en razón de ello solicita a la empresa proceda al pago de la suma de dinero demandada que únicamente fuera acordada por dicho tribunal, no quedando a deber cantidad alguna de dinero ni ningún otro concepto después de proceder al pago.
SEGUNDA: De los argumentos de LA EMPRESA: Por su parte LA EMPRESA admite que existió una relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR. Así mismo, reconoce la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo y la causa de finalización de la misma, que no es otra que la renuncia voluntaria del trabajador a seguir cumpliendo las funciones para las cuales había sido contratado. Sin embargo, señala que no le corresponden los conceptos sentenciados en virtud de que para la fecha en que el ex trabajador demandó con constaba en el expediente la certificación de la enfermedad por parte de INPSASEL, por lo que no pudo mi mandante hacer alegato alguno sobre dicha certificación ni sobre la misma en virtud de ello y adicionalmente, ese es uno de los documentos fundamentales que debió acompañar a la demanda la parte demandante y no lo hizo, por lo que legalmente no debió ni siquiera admitirse la misma. En razón de todo lo anterior, la empresa demandada apelo en fecha 03-11-11, de la sentencia emitida por el tribunal que conoció de la presente causa en primera instancia.
TERCERA: Acuerdo transaccional: Las partes eligen este domicilio para suscribir esta transacción judicial, siendo competente este despacho de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y contra su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con LA EMPRESA, la suma neta de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 04/100 (Bs.27.310,04), donde se le cancelan los conceptos determinados por el tribunal de primera instancia. Las partes hacen constar que LA EMPRESA paga a EL EXTRABAJADOR en este acto la suma que se ha dicho, es decir, VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 04/100 (Bs.27.310,04), mediante Cheque Nº: 03020999, girado contra la Cuenta Corriente No.0121-0115-55-0109975211, de Corp Banca, C.A. (Banco Universal), a nombre de RAMON MENDOZA VILLASANA, antes identificado, el cual EL EXTRABAJADOR declara recibir conforme en este mismo acto y a su entera y cabal satisfacción.
CUARTA: Aceptación de la transacción: EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EXTRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, la indemnización prevista en el artículo 673 de la LOT, indemnización por despido injustificado, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en LA EMPRESA; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía recibidos de LA EMPRESA, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como por enfermedad profesional, daño moral y/o cualquier otro concepto generado como consecuencia de la relación laboral que los unió ni en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL EXTRABAJADOR; gastos de comida y/o hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; pago por concepto de asignación de vehículo; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios, bonos, bono de productividad, bono de eficiencia, pago por concepto de acciones, gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios materiales directos o indirectos, incluso consecuenciales; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en los contratos individuales o colectivos de LA EMPRESA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EXTRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial y social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
QUINTA: Declaración de conformidad con los términos de la transacción: EL EXTRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un pago transaccional total y definitivo. EL EXTRABAJADOR expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EXTRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, ambas partes consignan la presente transacción ante el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo competente para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Es todo. Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada, así como que se les expida copias certificadas del presente acuerdo previamente homologado, e igualmente instan al Tribunal a ordenar el Archivo del presente asunto. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.>>
Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, a tal efecto se acuerda expedir dos juegos de copias debidamente certificadas por secretaría tal y como fueron solicitadas, así como también se ordena agregar a los autos escrito transaccional presentado por las partes.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 07 días del mes de Diciembre de 2011 años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Lisandro Padrino Padrino
ACCIONANTE
RAMON MENDOZA VILLASANA
Apoderada del actor,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
MARIA DIAZ CONTRERAS
La secretaria,
Magly Mayol Tranquini
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