REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000381
PARTE ACTORA: LUZ DEL VALLE GARCIA y MIGUEL G. NUÑEZ MARCANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nros. 2.666.098 y 8.889.947, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.202.
PARTE DEMANDADA: “PRODUCTHIELO, C.A”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.994
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los ciudadanos LUZ DEL VALLE GARCIA y MIGUEL G. NUÑEZ MARCANO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nros. 2.666.098 y 8.889.947, respectivamente y de este domicilio, debidamente representados por el profesional del derecho ciudadano CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 119.202 y por otra parte el ciudadano JOSÉ MARTINS ABILHEIRA, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PRODUCTHIELO, C.A debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.994, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento, manifestando los accionantes su conformidad con lo pactado.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Ahora bien, este Juzgado se abstiene de ordenar el correspondiente archivo definitivo del presente asunto hasta tanto las partes se sirvan informar sobre la cancelación íntegra de lo pactado, ello en consideración a la fijación de un pago pendiente pautado para el día 13 de Agosto del año 2012 conforme lo indica la cláusula CUARTA del escrito transaccional. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Expídase a las partes por Secretarías las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Veintiún (21) de Diciembre del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA
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