REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce (12) de diciembre de 2011.
Años 200º y 151 º

RESOLUCION Nº. PJ06820110000095

FP02-L-2010-000322

PARTE ACTORA: FREDDYS HERNANDEZ y JAIRO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.193.249 y 19.584.587.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE, TIMOTHY SAMBRANO y NORMA LAGONELL, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 132.394 y 138.871, respectivamente.

PARTE ACTORA: FREDDYS HERNANDEZ y JAIRO SANDOVAL
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN AZZIS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 84.072.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de Hoy, lunes doce (12) de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, compareció a la misma por la parte actora, el CoApoderado Judicial SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, según se demuestra de Poder Original consignado en el expediente, y por la parte demandada, el ciudadano ROMAN AZIZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº. 84.072, el cual cursa en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), discriminados de la siguiente manera para el ciudadano FREDDYS HERNANDEZ, C.I. 12.193.249, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00) y para el ciudadano JAIRO SANDOVAL, C.I. 19.584.587. la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00); cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hará entrega en este mismo acto, la cantidad de Bs. 6.000,00, en cheque, Nº. 43349724, del cual consignan copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el Apoderado Judicial SAUL ANDRES ANDRADE, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 85.050, manifiesta que acepta a su entera satisfacción la mencionada cantidad; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses legales represtaciones de antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, e indemnización por despido injustificado, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. La parte Actora y la parte demandada solicitan en este acto le sean devueltas las pruebas que consignaron en su oportunidad y este tribunal entrega las mismas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 (a.m.).-


LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ APODERADO DE LA PARTE ACTORA,



COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ