REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de noviembre de 2011.
Años 200º y 151 º
RESOLUCION Nº. PJ06820110000093
Asunto: FP02-L-2011-0000228
IDENTIFICACION DE LAS PPJ06820110000093ARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ROMNY ALBERTO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.566.539.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas CELESTE RODRIGUEZ PINTO y YEDRY TATAINA SILVA CHACARE, abogadas debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.606 y 119.247.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRANSO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ y SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.780 Y 106.508.
MOTIVO: COBRO DE DEPRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m., (horas de la tarde), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la CoApoderada Judicial CELESTE RODRIGUEZ PINTO , debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 45.606; Poder que cursa en autos, por la parte demandada el ciudadano ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 91.780, el cual cursa en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hará entrega el día 20 de Diciembre de 2011 al ciudadano ROMNY ALBERTO RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.566.539, de un cheque no endosable, por la cantidad de Bs. 55.000,00, del cual consignaran copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la Apoderada Judicial CELESTE RODRIGUEZ PINTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 45.606, manifiesta que acepta a su entera satisfacción la mencionada cantidad; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses legales represtaciones de antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional e indemnización por despido injustificado, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. La parte Actora y la parte demandada solicitan en este acto le sean devueltas las pruebas que consignaron en su oportunidad y este tribunal entrega las mismas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 (p.m.).-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA,
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO BAEZ
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