REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2011
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000911
PARTE ACTORA: JUAN DANIEL CALZADILLA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.451.221.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO HURTADO Y MANUEL PHILLIPS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 9.221 y Nro. 99.481
PARTE DEMANDADA: APLITECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 2:30 minutos de la tarde, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: JUAN DANIEL CALZADILLA ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.451.221, parte actora en el presente proceso, representado judicialmente por JUAN FRANCISCO HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.221; por la demandada APLITECA, C.A., comparecen SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 147.485, 174.505 y 169.723 respectivamente, los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y solicitan se Instale la Audiencia Preliminar, por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su incorporación al Acta de Mediación, a los efectos de que el Tribunal previa lectura al escrito de transacción imparta la correspondiente homologación. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad. De seguidas pasa a revisar el escrito presentado, cuyo contenido es el siguiente: “En la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011, y a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta:
PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolívar, propuesto por el ciudadano JUAN CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.451.221, actuando en su carácter de Ex trabajador de la empresa APLITECA, en contra de la empresa: 1 ) APLITECA, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 55, Tomo A-Numero 56, y abarca todas y cada una de las diferencias, controversias, peticiones y/o reclamos, actuales o eventuales que pudieran tener las partes. En este sentido, se suscribe una transacción judicial en los siguientes términos:
TRANSACCIÓN LABORAL:
A) DE LAS PARTES:
Forman parte del presente acuerdo transaccional:
a) La empresa: APLITECA, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 55, Tomo A-Numero 56, representada en este acto por los Abogados SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.633.270, V-18.666.864, V-19.420.444 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 respectivamente (en lo sucesivo “El Patrono”, “La Empresa” y/o “La Demandada”); y,
b) JUAN CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.451.221, (en lo sucesivo “EL ACTOR”), otorgándoles la facultad a sus abogados JUAN FRANCISCO HURTADO Y MANUEL PHILLIPS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula Nro. V-2.909.894, V- 14.440.986 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 9.221 y Nro. 99.481 de asistirlos en este acto y de recibir el pago de la transacción mediante un cheque NO ENDOSABLE, a su nombre.
B) DE LAS MUTUAS Y RECÍPROCAS CONCESIONES:
B.1) DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES:
“El Actor” sostiene los siguientes hechos, elementos y pretensiones:
a) Entre APLITECA C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de Diciembre del año 1.992 bajo el numero 55, TOMO- A-Numero 56, teniendo posteriores reformas, en fecha seis (6) de enero del año 2006, inscrita en el tomo 1-A Pro, Numero 23, siendo la última reforma en fecha en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2006, inscrita en el tomo 14-A Pro, Numero 24; en lo sucesivo y a los efectos de este documento “APLITECA C,A”, representada en esta acto por los Abogados SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.633.270, V-18.666.864, V-19.420.444 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 respectivamente, por una parte y por la otra parte el ciudadano JUAN CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.451.221, en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”, asistidos en este acto por los Abogados JUAN FRANCISCO HURTADO Y MANUEL PHILLIPS, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cedula Nro. V-2.909.894, V- 14.440.986 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 9.221 y Nro. 99.481, y que cuando se haga referencia en forma conjunta se denominarán las “PARTES”, se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral, total y definitiva, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que trabajó como Ayudante para APLITECA desde el dieciséis (16) de noviembre de 2.009 hasta el cuatro (04) de Julio de 2010, fecha esta última en la que termina su contrato y/o relación de trabajo la cual duro siete (7) meses y dieciocho (18) días.
B. Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con ALITECA devengaba un último salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44), un salario promedio de Ciento dos Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.102,16) y una salario Integral de Ciento Veintisiete Bolívares con ocho céntimos (Bs. 127,08)
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE APLITECA
APLITECA considera que al EX TRABAJADOR no se encuentra amparado por inamovilidad laboral alguna por cuanto la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con APLITECA culminó por cuanto en fecha 7 de Julio de 2010 por motivo de caso fortuito y fuerza mayor.
Por todo ello, APLITECA considera que al trabajador se le adeuda los siguientes conceptos:
1. La cantidad de cuarenta y siete (47) días por concepto antigüedad (artículo 108) a razón de su último salario integral de Ciento Veintisiete Bolívares con ocho céntimos (Bs. 127,08), para un total por este concepto de cinco mil novecientos setenta y dos Bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 5.972,71).
2. La cantidad de cuarenta y cinco (45,00) días por concepto del articulo 125 a razón de su último salario promedio de Ciento dos Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.102,16), para un total de Cuatro Mil quinientos noventa y siete Bolívares con diecisiete céntimos (Bs.4.597,17)
3. La cantidad de treinta y dos días con cincuenta y dos (32,52) por concepto de vacaciones fraccionadas art. 219 hasta abril de 2010 a razón de su último salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44) para un total de Dos mil Ciento sesenta Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 2.160,63)
4. La cantidad de doce con cincuenta (12,50) por concepto de vacaciones fraccionadas art. 219 desde Mayo de 2010 a razón de su último salario diario de Sesenta y Seis Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.66,44) para un total de ochocientos treinta Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 830,50)
5. La cantidad de treinta (30) días por concepto de utilidades fraccionadas (artículo 174) hasta abril de 2010, a razón de su último salario promedio de Ciento dos Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.102,16) para un total de Tres Mil sesenta y cuatro Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 3.064,78)
6. La cantidad de quince con ochenta y cuatro (15,84) días por concepto de utilidades fraccionadas (artículo 174) desde mayo de 2010, a razón de su último salario promedio de Ciento dos Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.102,16), para un total de Mil seiscientos dieciocho Bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.8618,20)
Todo lo cual arroja la cantidad de Dieciocho mil doscientos cuarenta y tres Bolívares con Noventa y ocho céntimos (Bs. 18.243,98), a la mencionada cantidad se le debe hacer la siguiente deducción:
1. La cantidad de quinientos bolívares exactos (Bs. 500,00) por concepto de Préstamo de fecha 5 de febrero.
2. La cantidad de Cuatro Mil Doscientos cinco con seis céntimos (Bs. 4.205,06) por concepto de anticipo diciembre 2010.
Esto da un total de deducciones de cuatro mil setecientos cinco bolívares con seis céntimos (bs. 4.705,06)
Todo lo anterior; es decir la cantidad que le corresponde por concepto de prestaciones sociales es la cantidad de Dieciocho mil doscientos cuarenta y tres Bolívares con Noventa y ocho céntimos (Bs. 18.243,98), menos la deducción esto es la cantidad de cuatro mil doscientos cinco bolívares con seis céntimos (bs. 4.705,06), arrojan la cantidad de Trece Mil quinientos treinta y ocho Bolívares con Noventa y dos Céntimos (Bs. 13.538,92)
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los planteamientos del EX TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y APLITECA y/o con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EX TRABAJADOR contra APLITECA, la suma total neta de la cantidad de Trece Mil quinientos treinta y ocho Bolívares con Noventa y dos Céntimos (Bs. 13.538,92) la cual está compuesta por las siguientes asignaciones, bonos y deducciones que el EX TRABAJADOR ha autorizado:
ASIGNACIONES SALARIO DIAS MONTO
1.- Antigüedad (Art. 108) 127,08 47 5.972,71
2.- Articulo 125 L.O.T 102,16 45 4.597,17
3.- Vacaciones Frac. (Hasta Abril) 66,44 32,52 2.160,63
4.- Vacaciones Frac. (Desde mayo) 66,44 12,50 830,50
5.- Utilidades Frac. (Hasta abril) 102,16 30 3.064,78
6.- Utilidades Frac. (Desde mayo) 102,16 15,84 1.618,20
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 18.243,98
DEDUCCIONES MONTO
Préstamo 5 de Febrero 2010 500,00
Anticipo diciembre 2010 4.205,06
TOTAL DE DEDUCCIONES 4.705,06
SUMA TOTAL NETA Bs. 13.538,92
Las partes hacen constar que APLITECA paga en este acto al EX TRABAJADOR la anterior suma neta mediante un (1) cheque identificado con el N° 47726835, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2011, emitido a la orden del EX TRABAJADOR, girado contra el Banco Guayana, el EX TRABAJADOR le otorga el poder a sus Abogados para recibir dicho cheque No Endosable.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con APLITECA C.A y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El EX TRABAJADOR, reconoce que la relación de trabajo estuvo suspendida desde el día cuatro (04) de Julio de 2010, fecha en la que reconoce abandono las labores que prestaba para APLITECA C.A., cuando fue requerido para ello, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a APLITECA C.A por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación por transferencia, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T.,intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de APLITECA C.A, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante , ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados o derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y/o derivados de hecho ilícito, indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza, derechos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCMAT) y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el EX TRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de APLITECA C.A., así como, en contra de sus, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Por último, el EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a APLITECA C.A. y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía reconstructiva o injertos, prótesis dentales y/o de cualquier naturaleza, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, terapias, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional y/o ocupacional que incapacite física y/o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con APLITECA C.A. durante el tiempo señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, y por la terminación de dicha relación, ya que ésta le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR, quien extiende a APLITECA C.A., a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder.
QUINTA: TRANSACCIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de APLITECA C.A. ejercida en este acto por los Abogados SOFÍA SEISDEDOS, NATALIA ROJAS y ANGEL LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.633.270, V-18.666.864, V-19.420.444 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 147.485, Nro. 174.505, Nro. 169.723 Respectivamente, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. Igualmente EX TRABAJADOR expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra APLITECA C.A. a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por cualquier concepto y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. El EX TRABAJADOR declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través del presente documento su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre y/o pueda encontrarse en curso en virtud de considerar satisfechas totalmente sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con APLITECA C.A., sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. . Finalmente, el EX TRABAJADOR autoriza plenamente a APLITECA C.A. a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos.
SÉXTA: HONORARIOS PROFESIONALES
Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados y profesionales; al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualquiera de esos conceptos”
De lo anterior, observa el Tribunal que la demandada Apliteca se subroga todo la responsabilidad en la relación de trabajo que la vincula con el accionante, en ese sentido, tácitamente libera de cualquier responsabilidad al Tercero llamado a juicio por ella misma, en este caso a la empresa de Producción Social TUBOS SIN COSTURAS, C.A. De igual manera, se evidencia de del escrito que ambas partes, se plantean mutua y reciprocas concesiones, manifestando su voluntad de dar por terminado el presente litigio, extendiéndose el más amplio y reciproco de los finiquitos, con la expresa manifestación de no tener nada más que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 1713 del Código Civil Venezolano y Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento bancario al apoderado judicial del accionante, quien se encuentra debidamente facultado para ello mediante instrumento poder que riela a las actas del expediente, el referido cheque se encuentra identificado con el Nº 47726835, girado contra el Banco Guayana, de la cuenta Nº 00080004050008203041 de APLITECA, C.A., por la suma total de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS. De conformidad con el artículo 21 numeral tercero de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena expedir por Secretaria dos ejemplares de copias certificadas de la presente decisión. De igual manera se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapsos recursivos en contra de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (19/12/11), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. YURITZZA PARRA.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
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