REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz diecinueve de Septiembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001110
PARTE ACTORA: NELSON CALDERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.289.516.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 72.619
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG S.A
APODERADO DE LAS EMPRESA DEMANDADA: WILLMER LYON BASANTA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.078 y otros.
Hoy, diecinueve de Septiembre de 2011 , siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 72.619 quien actúa en nombre y representación del ciudadano NELSON CALDERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.289.516 según consta en instrumento poder que cursa inserto en auto , por una parte, y por la otra los ciudadanos WILLMER LYON BASANTA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 44.078 y 75.335 respectivamente en su condición de representante legal y judicial de la empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA PMG S.A, representación esta que se evidencia en instrumento poder que cursa agregado a los autos .Seguidamente se dio inicio a la audiencia, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, procediendo la parte demandada a manifestar lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma OFREZCO a la parte demandante: NELSON CALDERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.289.516 ,la cantidad de bolívares TREINTICINCO MIL (BS 35.000,00) los cuales serán cancelados en un PAGO UNICO mediante un cheque distinguido con el numero 41041307 del banco Banesco emitido nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada , el abogado de la parte demandante ciudadano : IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 72.619 , manifiestan que ,ACEPTAN, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo
Abogada: Arlinys Del Valle Medrano R.
El apoderado judicial de la parte demandante
La secretaria de sala.
El apoderada judicial de la parte demandada
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