REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000355
ASUNTO : FP11-L-2011-000355

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Los ciudadanos JORGE JIMENEZ, HETOR REQUENA, RAFAEL MARCANO, LUIS PETIT, PEDRO HIGUEREY, GILBERTO BRITO, HUMBERTO VILLARROEL, JOSÉ HERNANDEZ, VIRGILIO SILVA, FELIPE VASQUEZ, EDGAR FIGUEROA, LUIS DURAN, BLADIMIR LARA, GUILLERMO MEDINA, VICTOE SIFONTES, MIGUEL PERDOMO, JUAN PAEZ e ISIDRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.078.030, 14.402,473, 5.232.666, 7.692.526, 3.025.009, 12.891.425, 9.906.729, 5.544.699, 8.957.454, 10.552.811, 8.957.915, 4.076.287, 8.937.494, 16.162.573, 4.024.614, 13.714.976, 17.432.822 y 8.037.058 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: ARGENIS JOSÉ CENTENO y JOSÉ GARCIA PEREZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 93.116 y 93.423 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto, en fecha 23 de Noviembre del año en curso fui juramentada para suplir la falta temporal del ciudadano CIPRIANO RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, procedo en esta oportunidad a ABOCARME al conocimiento de la causa signada con el Número FP11-L-2011-000442

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase sustanciación. Sin embargo, en fecha 17/06/2011, la parte demandante y demandada presenta escrito de transacción que riela a los folios 89 y 152 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, por cantidades de dineros entregadas a cada Trabajador, mediante cheque como se indica a continuación:


Nº NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJADOR CEDULA DE IDENTIDAD Nº CHEQUE MONTO FOLIO CHEQUE
1 JORGE JIMENEZ 18.078.030 45852499 22.322,75 115
2 HETOR REQUENA 14.402.473 44852500 26.579,91 117
3 RAFAEL MARCANO 5.232.666 30852502 28.428,87 120
4 LUIS PETIT 7.692.526 14852504 30.228,18 121
5 PEDRO HIGUEREY 3.025.009 47852505 34.662,58 123
6 GILBERTO BRITO 12.891.425 12852506 30.321,29 125
7 HUMBERTO VILLARROEL 9.906.729 35852507 32.109,67 127
8 JOSÉ HERNANDEZ 5.544.699 26852490 9.397,83 129
9 VIRGILIO SILVA 8.957.454 44852492 21.383,82 131
10 FELIPE VASQUEZ 10.552.811 11852493 17.672,57 133
11 EDGAR FIGUEROA 8.957.915 42852494 30.291,19 135
12 LUIS DURAN 4.076.287 33852497 30.735,26 137
13 BLADIMIR LARA 8.937.494 13852491 31.868,79 139
14 GUILLERMO MEDINA 16.162.573 34852498 26.865,45 141
15 VICTOR SIFONTES 4.024.614 49852495 29.917,11 143
16 MIGUEL PERDOMO 13.714.976 27852501 27.039,99 145
17 JUAN PAEZ 17.432.822 25852503 24.974,21 147
18 ISIDRO PEÑA 8.037.058 32852496 18.807,35 150
RETIRADO POR EL ABG. JOSE GARCIA, TIENE FACULTADES EN EL PODER FOLIO 70
19 ABG. JOSE G. GARCIA 8.874.617 15852509 83.577,66 149

En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparta su homologación. Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO


ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA





FP11-L-2011-000355
DF/