REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000442
ASUNTO : FP11-L-2011-000442

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano ISRAEL BELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.524.409.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FREDDLYN MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.483.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAGALLY FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.636
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

Por cuanto, en fecha 23 de Noviembre del año en curso fui juramentada para suplir la falta temporal del ciudadano CIPRIANO RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, procedo en esta oportunidad a ABOCARME al conocimiento de la causa signada con el Número FP11-L-2011-000442

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase sustanciación. Sin embargo, en fecha 08/08/2011, la parte demandante y demandada presenta escrito de transacción que riela a los folios 43 y 58 del expediente, en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, dicha cantidad asciende a la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 35.000,00), dicha pago se efectuó a la firma del presente acuerdo transacional mediante cheque N° 24008113 de fecha 04/08/2011, girado contra el Banco DEL SUR de la cuenta N° 0157-0038-65-3838000374, a nombre del Trabajador el cual fue recibido por este, de lo cual se anexó copia que riela al folio 51 del expediente. En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparta su homologación. Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2011, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ 6º DE S.M.E DEL TRABAJO


ABG. DANIELLA FARIAS
LA SECRETARIA DE SALA





FP11-L-2011-000442
DF/