REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
201º Y 152º

ASUNTO: FP11-N-2011-000024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “HOTELES, TURISMO Y RECREACIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA) ente mercantil debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de Mayo de 1990, anotado bajo el Nº 19, Tomo A Nº 88.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Oscar Eduardo Silva Cudjoe y Jesús Nicolás Indriago, abogados, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.750 y 58.322 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-714 DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.


ANTECEDENTES

En fecha primero (01) de Febrero de 2011, se recibió la demanda que encabeza las presentes actuaciones, habiéndole correspondido su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, quien en fecha 08 de febrero de 2011 se declaró Incompetente Funcionalmente para conocer la presente causa ordenándose la remisión del presente asunto a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En fecha 23 de febrero de 2011, previa distribución, es recibido el presente expediente, siendo admitido a los fines de seguir el procedimiento establecido en la sección tercera del capitulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el abogado Oscar Eduardo Silva, en su carácter acreditado en autos, presenta diligencia mediante la cual desiste del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS MOTIVACIONES

Cursa al folio 22 y 23 de la segunda pieza del presente expediente, original de instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano José Lorenzo Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 942.325, en su carácter de Presidente de la empresa Hoteles, Turismo y Recreación, C.A. (HOTUR,C.A.), mediante el cual confiere poder al ciudadano Oscar Eduardo Silva, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.750, concediéndose al mismo la facultad, entre otros, de desistir en sede judicial de los procesos que se insten contra su representada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultado como se encuentra en el presente procedimiento el abogado Oscar Eduardo Silva, a fin de realizar en nombre de su representada el desistimiento en el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado al caso en autos por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole el carácter de COSA JUZGADA al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil “HOTELES, TURISMO Y RECREACIÓN, COMPAÑÍA ANONIMA) contra el contenido de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-714 DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil once (2011).

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Procurador General de la República. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ,

ABG. Ronald Hurtado Nicholson

EL SECRETARIO DE SALA,