REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000635
ASUNTO : FP11-L-2010-000635



Vista la transacción consignada a los autos en fecha 19/12/2011 por el ciudadano JESÚS LAREZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.045, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS RAFAEL BRITO, ARGENIS ANTONIO URBANO, CIPRIANO AGUSTIN COLMENARES, DANIEL JESÚS GARCIA, LUIS BELTRAN HURTADO, JUAN LORENZO CALDERA, JOSÉ MIGUEL VALDIVIESO, HECTOR LUIS CARVAJAL, CARLOS RAMÓN GARCÍA, JEAN CARLOS LOPEZ, DANIEL ANTONIO MALAVE, FREDIS ANTONIO CARVAJAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ, WILLIAMS RAFAEL PALACIOS, CARLOS ENRIQUE CAMPOS, JAVIER GREGORIO GUZMAN, JOSÉ GREGORIO CAMPOS, RAMÓN ANTONIO BERTANCOURT Y MANUEL RAMÓN PALACIOS, venezolanos, mayores de e dad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.961.538, 15.572.663, 10.390.432, 15.571.798, 11.013.114, 11.532.498, 12.429.487, 13.215.964, 8.964.831, 16.024.575, 14.403.970, 16.313.467, 15.355.326 15.034.123, 18.077.585, 16.944.648, 13.838.796, 10.931.861 y 15.572.621, partes actoras y el ciudadano JOSUE ADAN QUIJADA BELISARIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.162.109, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C. A (VENELIN, C.A) parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Primera lo siguiente:…Cursa ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Extensión Ciudad Puerto Ordaz, COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES LEGALES Y CONTRACTUALES, incoado por El Demandante en contra de La Demandada, contenida dicha causa en el expediente signado con el N° FP11-L-2010-000635 de la nomenclatura llevados por este despacho, demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C. A (VENELIN, C. A) por los ciudadanos LUIS RAFAEL BRITO, ARGENIS ANTONIO URBANO, CIPRIANO AGUSTIN COLMENARES, DANIEL JESÚS GARCIA, LUIS BELTRAN HURTADO, JUAN LORENZO CALDERA, JOSÉ MIGUEL VALDIVIESO, HECTOR LUIS CARVAJAL, CARLOS RAMÓN GARCÍA, JEAN CARLOS LOPEZ, DANIEL ANTONIO MALAVE, FREDIS ANTONIO CARVAJAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ, WILLIAMS RAFAEL PALACIOS, CARLOS ENRIQUE CAMPOS, JAVIER GREGORIO GUZMAN, JOSÉ GREGORIO CAMPOS, RAMÓN ANTONIO BERTANCOURT Y MANUEL RAMÓN PALACIOS, todos plenamente identificados en autos, reclamando todos ellos el pago de días sábados como día de descanso contractual, pago de día domingo legal y cesta tickets, estimando su pretensión en la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 419.856,62). La demanda fue interpuesta en fecha 18/06/2010, siendo debidamente notificada la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C. A (VENELIN, C. A). Una vez iniciado el procedimiento se desarrolló de forma normal correspondiendo la fase de sustanciación, mediación y conciliación al Juez Primero del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sin obtener conciliación alguna, posteriormente se acordó la remisión a juicio, y la causa llegó al Tribunal en el que hoy cursa. Los jueces laborales tienen la potestad de llamar a la conciliación en cualquier grado y estado de la causa, razón por la cual éste despacho hizo el pertinente llamado a la resolución pacifica del conflicto.

Igualmente, las partes establecen en la Cláusula Segunda del Escrito Transaccional lo siguiente:…Que después de sostener varias conversaciones entre ambas partes a los fines de poner fin al presente proceso, y sin que ello signifique en modo alguno, admitir plenamente los conceptos reclamados alegados por el accionante, ofrece La Demandada en pagar a El Demandante, por los conceptos anteriormente pretendidos, la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 71.227,77), pagaderos en cheque de gerencia a nombre de los trabajadores demandantes a la firma del presente ACUERDO CONCILIATORIO, y cuya copia simple se anexa al presente escrito…

Finalmente, las partes establecen en la Cláusula Tercera del Escrito Transaccional lo siguiente:…Asimismo, La Demandada, se obliga a pagar en este acto por concepto de honorarios profesionales a el apoderado judicial de El Demandante, abogado JESÚS LAREZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo e l Nro. 46.046, la cantidad única de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) a través del cheque de gerencia N° 02776524, girado contra el Banco Provincial. Con la firma del presente ACUERDO CONCILIATORIO, El Demandante, da por satisfechos todos los reclamos por PAGO DE DÍAS SÁBADOS COMO DÍA DE DESCANSO CONTRACTUAL, PAGO DE DÍA DOMINGO LEGAL Y CESTA TICKETS, hasta el 31/12/2010…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.