REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000923
ASUNTO : FP11-L-2010-000923

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana NATALKY LOURDES PRATO BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.371.296.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSEPH FRANCESCHETTI y JACQUELINE BLANCO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 29.216 y 27.600 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial Nº 7.540 de fecha 1º de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 1º de febrero de 2008, Tomo 15-A-Sdo., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 2 de septiembre de 2010, bajo el Nº 8, Tomo 265-A-Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos ZORAYA CAROLINA AZOCAR BRITO, PATRICS NAHIROVY SLVA FONSECA, CARMEN MARINA ROA BRICEÑO, ELSY SOLANO GONZÁLEZ DANIELA PAOLA QUINTERO GOMEZ, CYNTHIA VILLARD OSPINO, ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETIT, DIANA MARITZA GONZÁLEZ CERON, TEREDITH CARLOT RAMÍREZ PEÑA, TÁHIRIH BLASCO CORDERO, CARMEN CECILIA GONZÁLEZ CAMACARO, SILVIA JOSEFINA BURGOS, VICENTE ATONIO ROMERO GIMENEZ, MARÁI VIRGINIA CARRERA y CHISTOPHER ALEJANDRO DÍAZ ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 132.615, 137.653, 112.619, 107.345, 142.234, 117.961, 61.467, 62.550, 83.253, 108.669, 123.920, 104.218, 76.442, 83.778 y 134.869 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En fecha 21 de septiembre de 2010, la ciudadana NATALKY PRATO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.371.296, interpuso Solicitud de Calificación de Despido en contra de la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 22 de septiembre de 2010 le dio entrada y el día 23 del mismo mes y año la admitió de conformidad con lo establecido en el artículo124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Aduce la parte actora, que en fecha 19 de mayo de 2008, comenzó a prestar servicios personales para la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en el cargo de Analista de Administración de Contratos, en un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00p.m. a 4:30 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 4.519,00.

Siendo que en fecha 15 de septiembre de 2010, siendo las 12:00 m., fue despedida por el Presidente de la empresa ciudadano Carlos Osorio, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Es por lo que estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia, se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía par el momento del despido, se le acuerde el pago de los salarios caídos.
En fecha 17 de marzo de 2011, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada Por lo que este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la incorporación de las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión, y evacuación por ante el Juez de Juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículos 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada deberá dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, consignar su escrito de contestación de demanda.-

Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la representación judicial de la parte demandada hiciere uso de su derecho en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la remisión inmediata de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien le dio entrada en fecha 31 de marzo de 2011, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante de auto de fecha 06 de abril de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Veinte (20) de mayo de 2011, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 04 de mayo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; y en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Remitidas las presentes actuaciones al referido Juzgado, se le dio entrada en fecha 20 de junio de 2011.

Siendo que mediante sentencia de fecha 22 de junio del año en curso, se acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta, así como la Nulidad de los actos de sustanciación practicadas por el referido Juzgado y se repone la cusa al estado de admisión de la demanda incoada.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, y a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se ordena la inmediata remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de tramitar la regulación de competencia propuesta.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al asunto signado bajo el Nº FP11-G-2011-000062 proveniente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 06/10/2011, mediante la cual declara competente para conocer del presente asunto al Juzgado 1ero de Juicio del Trabajo con sede en Puerto Ordaz.

Fijándose la fecha de Audiencia de Juicio en la presente causa para el día 16 de diciembre de 2011, a la 9:45 a.m.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos poder apud acta otorgado por la parte actora a los profesionales del derecho JOEPH FRANCESCHETTI y JACQUELINE BLANCO.




MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la Audiencia en la presente Calificación de Despido, interpuesta por la ciudadana NATALKY PRATO, plenamente identificada en autos en contra de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), dejando constancia la Secretaria de Sala que a este acto compareció el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.216, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien consignó copias de Jurisprudencias, del mismo modo de dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, quien no hizo acto de presencia, ni por si ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno.

Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…(Subrayado de este Juzgado).

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportadas por las partes, sin embargo esta juzgadora pasa de seguidas apreciar los elementos probatorios consignados por la parte accionante, y admitidos por este Tribunal, y lo realiza de la siguiente forma:


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales:
1.1.- Con respecto a la copia fotostática de carta de despido dirigida a la ciudadana PRATO BAEZ NATALKY LOURDES, cursante al folio 34 del expediente, la cual constituye documento privado no sometido al control de la prueba con motivo de la incomparecencia de la accionada, sin embargo tal documental se aprecia, constatándose en dicha instrumental, que se le informaba a la actora, que a partir de la fecha 06/09/2010 se daba por terminada la relación de trabajo que sostenía con la Sociedad Mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS (PDVAL). Y así se establece.

1.2.- Con relación a la copia fotostática de memorándum dirigida al ciudadano EDUARDO RIVAS, GERENTE REGIÓN SUR ORIENTE, cursante al folio 35 del expediente, la cual constituye documento privado no sometido al control de la prueba con motivo de la incomparecencia de la accionada, sin embargo tal documental se aprecia, constatándose en dicha instrumental, que se le informaba que a partir de la fecha 25/08/2008 prestaría sus servicios en su dependencia. Y así se establece.

1.3.- Con respecto a las copias fotostáticas de comunicación dirigida a FINANZAS, y sus anexos, cursantes a los folios 36, 37 y 38 del expediente, las cuales constituyen documentos privados no sometidos al control de la prueba con motivo de la incomparecencia de la accionada, sin embargo tal documental se aprecia, constatándose en dichas instrumentales la tramitación de viáticos. Y así se establece.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la apreciación de las pruebas cursantes a los autos se tienen por admitidos los siguientes hechos:…Que la ciudadana PRATO BAEZ NATALKY LOURDES en fecha 19 de mayo de 2008 comenzó a prestar servicios personales para la empresa PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), en el cargo de Analista de Administración de Contratos, en un horario de trabajo de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00p.m. a 4:30 p.m., devengando una remuneración mensual de Bs. 4.519,00, y que en fecha 06/09/2010 fue despedida injustificadamente…

DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana PRATO BAEZ NATALKY LOURDES en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), ambas partes ya identificadas anteriormente, en consecuencia se ORDENA A LA SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL) REINCORPORAR A LA ACTORA EN SU LUGAR DE TRABAJO, EN EL CARGO DE ANALISTA DE ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS, Y AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS. Y ASÍ SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la Sociedad Mercantil demandada goza de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, ello con fundamento a la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, muy especialmente en la Sentencia Nro. 1128 de fecha 09/07/2009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (caso LUIS ANGEL CEPEDA AÑEZ contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A), la cual es aplicable por analogía en la presente causa. Y así se establece.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 151, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Media (01:30 p m) de la tarde.

LA SECRETARIA DE SALA