REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Diciembre de Dos Ml Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000127
ASUNTO : FP11-O-2011-000127

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUEJOSA: Ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.543.465, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana NERIA MADRID, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.095.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 18/05/2006, quedando anotado bajo el Nro. 54, Tomo 23-A Pro de los Libros de Registro respectivo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadana YAJAIRA BACILIA SEIJAS BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155.

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MOLINA, de tránsito por este domicilio, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.334.142, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia Contencioso – Administrativo y Tributario.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En fecha 14/12/2011, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana NERIA MADRID, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.095, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.543.465, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A, parte agraviante, con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2011-00029 de fecha 17/01/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A, Solicitud de Acción de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informáticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega la representación judicial de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA, anteriormente identificada, en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A, en fecha 28/07/2008, desempeñando el cargo de Secretaria, y devengando una remuneración mensual de MIL QUNIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.535,00) mensual, siendo despedida en fecha 10/12/2010 en forma injustificada. En fecha 21/12/2010 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de esta ciudad una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en razón de haber sido despedido en la 10/12/2010 por la representación de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A, no obstante, para ese momento se encontraba AMPARADA POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial Nro. 7.154, publicado en la gaceta Oficial Nro. 39.334 de fecha 23/12/2009.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se intento en tiempo hábil, es decir, en fecha 21/12/2010, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00029 de fecha 17/01/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha 04/02/2011 el ciudadano JESÚS ANTUAJE, Abogada Asistente Adscrita a la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO, se trasladó a la empresa PLATINUM CARS, C. A, ubicada en LA Zona INDUSTRILA UNARE II, CALLE QUERECURE CRUCE CON NEVERI, EDIFICIO PLATINUM, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA a la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, atendido por el ciudadano CARMEN MUÑOZ, titular de la Cedula de identidad N° 10.551.768, en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO de la referida empresa quien manifestó En nombre de la empresa PLATINUM CARS, C. A, no aceptamos la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. ES TODO.

En fecha 07/02/2011, la ciudadana YENNY JIMENEZ, Jefe de Sala de Fuero de la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo mediante auto de fecha 22/02/2011, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó N° 051-2011-06-00154, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordeno la notificación del presunto infractor.


Ciudadano Juez según Informe de fecha 02/02/2011, el ciudadano JULIO LEZAMA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.360.560, Funcionario Notificador de la referida Inspectoría del Trabajo, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se traslado en fecha 22/03/2011 a la sede de la Empresa PLATINUM CARS, C. A, ubicada en LA Zona INDUSTRILA UNARE II, CALLE QUERECURE CRUCE CON NEVERI, EDIFICIO PLATINUM, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, se entrevisto con el vigilante, recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 25/04/2011 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrido el lapso d e formulación de alegatos, así como también el lapso de promoción y evacuación de pruebas previstos en los literales c y d del articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 12/07/2011 Providencia Administrativa SS-2011-514 declarando INFRACTOR a la empresa PLATINUM CARS, C. A por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada por la Inspector del Trabajo Jefe, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2.011-00029.

No obstante en fecha 25/07/2011 según Informe realizado por el ciudadano JULIO LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.360.560, procedió a trasladarse a la sede de la empresa PLATINUM CARS, C. A, a los fines de Notificar al infractor en el Procedimiento de Multa siendo atendido por la ciudadana CARMEN MUÑOZ, en su condición de ADMINISTRADORA.

Finalmente, la agraviada solicita en el Capitulo IV, Titulado Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadana Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C.A, la ejecución inmediata del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.011-00029 de fecha 17/01/2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

En fecha 14/12/2011 se dio entrada y se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 140 al 144, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico.

En fecha 19/12/2011 se efectúo la notificación a la parte agraviante, certificándose dicha notificación en fecha 20/12/2011, y en fecha 20/12/2011 se realizó la notificación al Ministerio Público, certificándose en esa misma fecha por la secretaria de sala, lo cual se constata a los folios 147 al 150 del expediente.

Finalmente, verificada las notificaciones de las partes involucradas mediante auto de fecha 20/12/2011 se fijó el día 22/12/2011 a las 11:00 a m como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.

DE LA MOTIVA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio en la presente Audiencia, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto la ciudadana NERIA MADRID, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.095, en su condición de Procuradora de Trabajadores y representación judicial de la parte quejosa, la ciudadana YAJAIRA BACILIA SEIJAS BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.155, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviante, y el Ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MOLINA, de tránsito por este domicilio, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.334.142, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia Contencioso – Administrativo y Tributario. De seguidas la ciudadana Secretaria de Sala dejó constancia de la comparecencia de la parte quejosa, de la parte agraviante y de la Representación del Ministerio Público, todos anteriormente identificados. Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos, así como también se le concedían 5 minutos a cada una de las partes a los fines de que hicieran uso de su derecho de replica y contrarréplica. Finalmente una vez realizadas las exposiciones se admitirían las pruebas aportadas y se realizaría la evacuación de dichos elementos probatorios.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:..Su mandante la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A, en fecha 28/07/2008, desempeñando el cargo de Secretaria, y devengando una remuneración mensual de MIL QUNIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.535,00) mensual, siendo despedida en fecha 10/12/2010 en forma injustificada. En fecha 21/12/2010 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de esta ciudad una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en razón de haber sido despedido en la 10/12/2010 por la representación de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A, no obstante, para ese momento se encontraba AMPARADA POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial Nro. 7.154, publicado en la gaceta Oficial Nro. 39.334 de fecha 23/12/2009.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el cual se intento en tiempo hábil, es decir, en fecha 21/12/2010, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00029 de fecha 17/01/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha 04/02/2011 el ciudadano JESÚS ANTUAJE, Abogada Asistente Adscrita a la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO, se trasladó a la empresa PLATINUM CARS, C. A, ubicada en LA Zona INDUSTRILA UNARE II, CALLE QUERECURE CRUCE CON NEVERI, EDIFICIO PLATINUM, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA a la Orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, atendido por el ciudadano CARMEN MUÑOZ, titular de la Cedula de identidad N° 10.551.768, en su condición de GERENTE ADMINISTRATIVO de la referida empresa quien manifestó En nombre de la empresa PLATINUM CARS, C. A, no aceptamos la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. ES TODO.

En fecha 07/02/2011, la ciudadana YENNY JIMENEZ, Jefe de Sala de Fuero de la Inspectora del Trabajo ALFREDO MANEIRO propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo mediante auto de fecha 22/02/2011, el Inspector del Trabajo Jefe Admitió y le asignó N° 051-2011-06-00154, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordeno la notificación del presunto infractor.

Ciudadano Juez según Informe de fecha 02/02/2011, el ciudadano JULIO LEZAMA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.360.560, Funcionario Notificador de la referida Inspectoría del Trabajo, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se traslado en fecha 22/03/2011 a la sede de la Empresa PLATINUM CARS, C. A, ubicada en LA Zona INDUSTRILA UNARE II, CALLE QUERECURE CRUCE CON NEVERI, EDIFICIO PLATINUM, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, se entrevisto con el vigilante, recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar Ciudadana Juez, en fecha 25/04/2011 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrido el lapso d e formulación de alegatos, así como también el lapso de promoción y evacuación de pruebas previstos en los literales c y d del articulo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 12/07/2011 Providencia Administrativa SS-2011-514 declarando INFRACTOR a la empresa PLATINUM CARS, C. A por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada por la Inspector del Trabajo Jefe, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2.011-00029.

No obstante en fecha 25/07/2011 según Informe realizado por el ciudadano JULIO LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.360.560, procedió a trasladarse a la sede de la empresa PLATINUM CARS, C. A, a los fines de Notificar al infractor en el Procedimiento de Multa siendo atendido por la ciudadana CARMEN MUÑOZ, en su condición de ADMINISTRADORA.

Finalmente, la agraviada solicita en el Capitulo IV, Titulado Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadana Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 93, 95, 131 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A, la ejecución inmediata del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.011-00029 de fecha 17/01/2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte agraviante, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Insiste en el despido y ofrece la cancelación de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Consignó copia fotostática de instrumento poder que le acredita su cualidad de apoderada judicial en el presente procedimiento.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte quejosa quien haciendo uso de su derecho insistió en sus alegatos. La representación judicial de la parte agraviante no hizo uso de su derecho a contrarreplica.

Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:…Observa esta representación del Ministerio Público que cursa a los autos Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz que acuerda el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en la empresa PLATINUM CARS, C. A, de igual forma se evidencia de las pruebas aportadas que cursa a los autos Providencia Administrativa emanada del Ente Administrativo mediante la cual se declara a la empresa PLATINUM CARS, C. A como INFRACTORA, y en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa; es por lo que solicita esta representación del Ministerio Público sea declarada CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Es Todo.

Siendo la oportunidad legal para la promoción y evacuación de los elementos probatorios aportados al proceso por la parte quejosa, y que acompañan al Escrito de Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, esta juzgadora admitió las documentales cursantes a los folios 10 al 137 del expediente, contentivas de copias certificadas de expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, correspondientes a la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en contra de la empresa PLATINUM CARS, C. A, así como procedimiento sancionatorio de multa por incumplimiento de la Providencia Administrativa que acordó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en contra de la empresa PLATINUM CARS, C. A, las cuales fueron opuestas a la representación de la parte agraviante quien no realizó observación alguna. La representación del Ministerio Público tampoco las objetó, y visto que dichas instrumentales constituyen documentos públicos no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, tales instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil constatándose en dichas instrumentales el incumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en contra de la empresa PLATINUM CARS, C. A, y la correspondiente sanción aplicada por el Ente Administrativo de la agraviante por haber incurrido en el desacato a la orden administrativa.

La representación de la parte agraviante no consignó elemento probatorio alguno.

En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, en las pruebas aportadas por la parte quejosa, en las cuales se verifica el procedimiento de Solicitud de Reincorporación y Pago de Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoría del Trabajo, así como se constata también el procedimiento de multa impuesto a la parte agraviante ante la contumacia y rebeldía de acatar el acto administrativo, verificados a los folios 10 al 137 del expediente; y del mismo modo constatado que no existe en autos prueba alguna de haber la parte agraviante ejercido Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 2011-00029 de fecha 17/01/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; es decir, constatados los requisitos establecidos en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) que determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa, es por lo que esta sentenciadora declara CON LUGAR la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en contra de la empresa PLATINUM CARS, C. A, y ordena a la Sociedad Mercantil PLATINUM CARS, C. A el Cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2011-00029 de fecha 17/01/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se acuerda la Reincorporación y el Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en la empresa supra señalada, así como el pago de los demás conceptos acordados en dicho acto administrativo. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de los hechos, actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAUDELIS MARÍA GONZALEZ GARCÍA en contra de la empresa PLATINUM CARS, C. A, ambas partes identificadas anteriormente, mediante la cual se ordena el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2011-00029 de fecha 17/01/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Y así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haberse estimado la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional.

TERCERO: Se le participa a la parte agraviante que el no cumplimiento de la presente decisión ocasionará que este Tribunal oficie al Ministerio Público para la apertura y tramitación del procedimiento penal correspondiente por desacato a la presente sentencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.

En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00 a m) de la mañana


LA SECRETARIA DE SALA