REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-F-2008-000265
RESOLUCION Nº PJ0182011000286

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009 presentada por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público mediante la cual expuso:

“… Admitida como ha sido la presente solicitud en fecha: 14-07-08. Esta Representación Fiscal, emitió la opinión correspondiente en fecha 29-07-2008 y solicitó el cierre y archivo del presente expediente, en virtud de que las partes interpusieron dos solicitudes con las (omissis) misma pretensión de divorcio 185-A. del Código Civil. Y en fecha: 20-10-2008 expediente signado con el Nº FP02-F-2007-161 el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara consumada la Perención breve establecida en el ordinal 1º artículo 267 Código Procedimiento Civil, y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio. Tomando en consideración la solicitud fiscal y la perención de (omissis) decretada transcurrieron 2 meses, 22 días después de solicitar el cierre. En consecuencia, esta representación fiscal ratifica en cada una de sus partes la opinión fiscal de fecha: 29-07-08 y pide el cierre y archivo de la presente causa…”

El tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente observa:

Cursa al folio 12 diligencia suscrita por el representante del Ministerio Público de fecha 30 de julio de 2009 mediante la cual señala expresamente que: “… existiendo una causa de divorcio presentada con anterioridad a la presente solicitud cuyas partes son las mismas y estando todavía en trámite dicha causa que si bien el fín último de ambas acciones es la disolución del vínculo conyugal, no menos cierto es que la naturaleza de las mismas se contraponen ya que una es contenciosa y la otra es voluntaria. En consecuencia, por las razones antes expuestas, es por lo que esta Representación Fiscal objeta la presente solicitud y solicita el cierre y archivo de la presente causa…”.

Advierte el Tribunal de las actas que conforman el expediente que a los folios 25 al 31 cursa copia certificada de actuaciones realizadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Circuito Judicial mediante el cual se puede observar que en fecha 18 de diciembre de 2007 fue admitida demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana Rafaela Ferreira de Mogollón contra el ciudadano Ismeldo Leopoldo Mogollón y declarada su perención en fecha 20 de octubre de 2008 y que la presente solicitud fue interpuesta el 08 de julio de 2008 sin haberse dado por terminada la demanda de Divorcio interpuesta en primer lugar.

En virtud de ello, este tribunal comparte el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público y, en consecuencia, declara TERMINADO el presente asunto y ordena su archivo definitivo. Remítanse en su oportunidad mediante oficio estas actuaciones a la oficina del archivo judicial del estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/eddy.