REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL
ASUNTO: FP02-V-2011-000869
Resolución N° PJ0182011000287
Vista la diligencia suscrita por la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, abogada en ejercicio de este domicilio y con el carácter de apoderada de la parte actora y vista asimismo la diligencia suscrita por la abogada FABIOLA CABRERA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante las cuales solicitan al tribunal se sirva aclarar los puntos dudosos y las omisiones relativas al dispositivo del fallo dictado por este juzgado en fecha 16 de noviembre del año en curso.
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento previamente observa:
En fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se homologó el convenimiento suscrito por la parte demandada
En el caso concreto, observa el Tribunal que la sentencia que homologó el convenimiento fue publicada el 16 de noviembre de 2011, y la solicitud de aclaratoria se produjo el día 29/11/2011 por lo cual, la solicitud de aclaratoria fue interpuesta tempestivamente. Así se declara.
Declarada la tempestividad de la solicitud de aclaratoria, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley señala: “ El Juez o Tribunal puede o podrá ”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
En virtud de todo lo expuesto es por ello que este tribunal procede a realizar la referida aclaratoria.
Téngase a todos los efectos legales al ciudadano JOSE DANIEL GRAFFE HERRERA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.6.851.791 y de este domicilio como hijo reconocido producto de la unión concubinaria que tuvo por más de treinta años el ciudadano RAMON ANTONIO GRAFFE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 758.756 con la ciudadana JUVENCIA HERRERA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, de ocupaciones del hogar, en consecuencia de lo expuesto se declara la EXISTENCIA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO entre el ciudadano RAMON ANTONIO GRAFFE y el ciudadano antes identificado quien se tendrá como hijo biológico y reconocido de RAMON ANTONIO GRAFFE antes identificado.
Asimismo se le hace saber a la abogada ANNABEL RUIZ GONZALEZ, que una vez que se encuentre definitivamente firme el auto de homologación este tribunal a requerimiento de parte procederá a estampar el referido auto de ejecución del respectivo fallo y una vez que conste en autos el mismo procederá a expedir las copias certificadas, con sus respectivos oficios tanto al Registro Principal, así como a la primera autoridad del Municipio autónomo Roscio del Estado Bolívar, a los fines de que le estampe la correspondiente nota marginal en sus respectivas actas de nacimiento todo conforme a los fines indicados en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordene la publicación del respectivo edicto indicado en el artículo 507 de nuestra norma sustantiva.
Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia de homologación dictada en fecha 16 de Noviembre de 2011.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/sofia
|