REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-A-2008-000004
Resolución Nº PJ0182011000292
Visto el escrito de fecha 09/12/2011 suscrito por la abogada LISBETH M. SILVA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 108.231 y de este domicilio, en su condición de Defensora Pública mediante el cual ratifica su solicitud de fecha 21/11/2011 donde solicitó que se le designe un defensor público en materia agraria al demandado, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
En fecha 22/06/2011 se designó defensor judicial a la parte demandada a la abogada Ana Karina Ron la cual fue debidamente notificada el día 27/07/2011 y en fecha 01/08/2011dicha ciudadana aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
El día 28/09/2011 se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial designada a los fines de que presente sus alegatos en el segundo día de despacho a que constara en autos su citación.
En fecha 28/09/2011 la ciudadana Ana Karina Ron en su carácter de defensora judicial de la parte demandada desistió de la designación como defensora judicial en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el día 04/10/2011 se designó como nueva defensora judicial a la profesional del derecho Katherine Yangali Berrios la cual en fecha 21/11/2011 se excuso de conocer la causa.
Luego de revisadas las actas que conforman el expediente el tribunal hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de fecha 12/07/2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establece: “La sala considera necesario dejar sentado que, sin importar las partes que intervienen en el proceso, sean o no beneficiarias de la citada ley, en un procedimiento en que las dos partes defienden normalmente puntos de vista diferentes, así como intereses distintos, a la defensa, por ausencia de una de las partes, en este caso de la parte demandada, no puede estar encomendada al mismo ente público que está interviniendo en el proceso defendiendo los intereses de la otra parte, el demandado en el juicio instaurado”
De la jurisprudencia antes mencionada se observa que no puede designársele un defensor ad litem a la parte demandada que pertenezca a la Defensa Pública Agraria por cuanto la parte actora esta debidamente asistida y representada por un abogado adscrito al ente antes mencionado y ello podría causar un conflicto de intereses entre las partes intervinientes en el presente juicio.
Por todo lo antes expuesto este tribunal para proteger los derechos de la defensa, así como el debido proceso, niega la solicitud realizada por la abogada LISBETH M. SILVA GUERRERO, en su condición de Defensora Pública y procede a designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado Andrés Ochoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.982 al cual se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el segundo día de despacho a que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana, (10:00 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada y, en el primero de los casos, preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.-
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