REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2009-000812
Resolución N° PJ0182011000294

Vista la diligencia de fecha 09 /11/2011 suscrito por la abogada ESTRELLA MORALES mediante la cual consigna escrito de convenimiento realizado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz de fecha 08/02/2011, suscrita por el ciudadano CESAR AUGUSTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.783.476 actuando en su condición de director del Servicio Autónomo de Aeropuertos Regionales del Estado Bolívar, quien se encuentra debidamente asistido de la abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539 y por la otra parte la ciudadana AMARITA ALLI GONZALVES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.263.093 debidamente asistido del abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.962 y de este domicilio.-

Ahora bien el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho convenimiento lo hace de la siguiente manera:

Que el día 18/05/2009 se recibió de la (URDD) demanda contentiva de la QUERELLA INTERDICTAL incoada por AMARITA ALLI GONZALVES contra INSTITUTO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLIVAR (SAAR BOLIVAR) cual fue admitida en fecha 30/06/2009 y decretándose medida de secuestro en fecha 26/10/2009 se ordeno la citación del querellado y del Procurador General de la República.-

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre el referido convenimiento observa:

Es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil señala:

“… Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal…”

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso

Observa este tribunal que en los convenimiento, desistimiento y transacciones propuesta por alguna de las partes son manifiestamente contrario a lo que la doctrina y la jurisprudencia patria denominan indisponibilidad de las acciones de estado ya que las mismas se tratan de Derecho de Familia y las reglas que la rigen tienen por finalidad la protección y conservación de la Institución de la misma, es decir, que son normas de orden público es por ello que la única excepción a este principio, se da cuando por vía judicial en reconocimiento filiatorio se conviene y acepta el descendiente o colateral por la parte contraria, que equivale a un acto de reconocimiento filiatorio como es el caso que nos ocupa.-

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar el convenimiento suscrito por el ciudadano CESAR AUGUSTO ESCOBAR, actuando con las facultades expresas de director del Servicio Autónomo de Aeropuertos Regionales del Estado Bolívar, tal como se evidencia de la Gaceta oficial del Estado Bolívar al indicado ciudadano como de fecha 15/09/2006 Nro. 308 tal como consta de los folios 220 al 222 mediante la cual en el decreto 483 designa como Presidente del Servicio Autónomo de Aeropuertos Regionales del Estado Bolívar quien se encuentra debidamente asistido de la abogada en ejercicio ESTRELLA MORALES y la ciudadana AMARITA ALLI GONZALVES debidamente asistido del abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO . Así se declara.

De los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dá por consumado el acto y HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por CESAR AUGUSTO ESCOBAR, y la ciudadana AMARITA ALLI GONZALVES de fecha 08/02/2011 y presentado por ante la Urdd en fecha 09/11/2011 el cual cursa al (f. 217 al 219) del presente expediente como en efecto lo hace como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez

JRUT/sofia