REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de Diciembre de 2011.-
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000052
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001495
Resolución Nº PJ0182011000270
Vista la diligencia de fecha 29/11/2011 suscrita por la ciudadana JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ, debidamente asistido del abogado en ejercicio JUAN CIPRIANO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.183 y de este domicilio mediante la cual solicita al tribunal emita pronunciamiento sobre la medida señalada en el capitulo sexto del libelo de la demanda en cuanto al cincuenta (50%) por ciento de los dividendos que han generado las ACCIONES NOMINATIVAS al portador de la misma ciudadano: DOUGLAS JAVIER MARIÑO LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:
En lo referente al pedimento el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el articulo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este juzgador, por cuanto de la revisión exhaustiva de las documentales ofrecidas anexas al escrito libelar y facultado como se encuentra cumplido cono han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de los dividendos que han generado las ACCIONES NOMINATIVAS al portador del mismo ciudadano: DOUGLAS JAVIER MARIÑO LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B” desde el día 28/11/2009 fecha en que contrajeron matrimonio los referidos ciudadanos.
Dicho oficio será librado una vez que conste en autos el ente entidad bancaria u oficina a quien se va a dirigir el referido oficio.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/sofia
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