REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-A-2009-000004
Resolución Nº PJ0182011000304
En fecha 20/10/2009 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de INTERDICTO AGRARIO DE DESPOJO interpuesta por el ciudadano JOSE FABIAN GONZALEZ.,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.629 debidamente asistido por el Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 104.682, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario contra el ciudadano José Ángel Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.538.
Alega la parte demandante en su escrito de demanda que hace mas de 10 años ha venido ocupando y trabajando un lote de terreno denominado Fundo Las Vegas, ubicado en el sector los Piquitos, Parroquia Zea, Municipio Heres del Estado Bolívar, el ciudadano José Ángel Salazar, levanto una cerca de estallido de madera y alambre de púa despojándolo de mas de cuatro (04) has, pertenecientes al fundo las vegas, decidiendo de manera arbitraria soltar un ganado para que dañara todos los cultivos y bienhechurias que se encontraban en el fundo, el ciudadano José Fabián González ha hecho todas las diligencias posibles para resolver por vía amistosa el conflicto siendo infructuoso e inútiles dichas gestiones, desde hace mas de diez (10) años, limitando las labores y trabajo de producción. Por lo antes expuesto acudió formalmente el ciudadano José Fabián González a interponer demanda por Interdicto Agrario contra el ciudadano José Ángel Salazar Rodríguez para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a lo siguiente: Que le restituya la posesión del lote de terreno que le despojo y cercó, que tiene mas de 10 años que ejerce de manera pacífica, continua y no interrumpida ese lote de terreno, que retire de inmediato la cerca que levantó sobre el fundo Las Vegas, que cancele la cantidad de quince mil bolívares por daños sufridos a la producción por la acción del ganado que soltó en el fundo y que se abstenga en el futuro cualquier acto de perturbación.
En fecha 03/12/2011, fue admitida la demanda.
En fecha 02/02/2010 la ciudadana LISBETH M. SILVA GUERRERO abogado, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 108.231, actuando en su carácter de Defensor Publico Agrario contra el ciudadano José Ángel Salazar Rodríguez antes identificado, consignó escrito mediante el cual el ciudadano José Ángel Salazar Rodríguez desistió de la demanda conforme se desprende del acta de comparecencia de fecha 25 de enero del 2010 elaborado por ante la Defensa Publica del Estado Bolívar; El Tribunal luego de revisar las actas que la conforman y en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento.
Se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo y remite las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial constante de ochenta y tres (83) folios útiles. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/marlis.
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