REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de 2011.-
201º y 152º

ASUNTO: FH01-V-2002-000033
ASUNTO ANTIGUO: 24.948
Resolución Nº PJ0182011000278

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial en fecha 26 de enero de 2011, juramentado en fecha 04 de febrero de 2011 y haber tomado posesión del cargo de Juez Provisorio de este despacho, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y vistas las actas que conforman este expediente, el Tribunal observa que el día 21 de mayo de 2002 se le dio entrada en el libro de causas respectivo al igual que a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha demanda se instó a la parte actora para que en un lapso de cinco días de despacho corrija la omisión en el escrito de demanda al no identificar a la persona que representa a la empresa demandada C.V.G. FERROMINERA ORINOCO así como presentar el acta constitutiva de la misma, so pena de declararse inadmisible dicha demanda.

Transcurrido el lapso para la correspondiente corrección consta en autos de fecha 30 de mayo de 2002 que la parte actora no compareció a subsanar la omisión en el lapso establecido. En fecha 18-06-2002 previa solicitud de la parte actora se ordenó devolver originales. Considera este juzgador la opinión de este despacho de dar cumplimiento al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil de emitir auto razonado sobre la inadmisibilidad de la demanda, razón por la cual este tribunal procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la demanda en los términos siguientes:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, numeral 2º y 3º observa que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
…omissis…” (negritas del tribunal)

De conformidad con la norma parcialmente transcrita se desprende la carga procesal del demandante en tener que cumplir con el requisito de señalar en su escrito de demanda los datos de registro o creación de la persona jurídica demandada y por consiguiente identificar al representante de la misma.

En razón de ello, al faltar uno de los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos requeridos en el artículo up-supra resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda por DAÑOS MORALES interpuesta por ERASMO A. LEON GARCIA, RAIDE C. MENDEZ ARRIOJA Y FELIX E. SILVA LIRA contra EMPRESA CVG FERROMINERA ORINOCO , C.A. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.

Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.

JURT/SCEmilio.-