REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Diciembre de 2011
201º y 151º
Resolución Nº PJ0182011000273
ASUNTO: FP02-V-2011-001638
ASUNTO: FH01-X-2011-000055
Vista la diligencia de fecha 29/11/2011 mediante la cual el abogado José Rafael Natera Tirado, con el carácter de autos ratifica en todas y cada una de sus partes la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de las accionadas, el tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:
En fecha 24/11/2011 se admitió demanda ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 15.792 y de este domicilio, actuando por sus propios derechos como profesional de libre ejercicio, contra las ciudadanas CLAUDIA DAYANA LORA RUGELES Y OLGA RUGELES ARIZA, ambas venezolanas, mayores de edad, hábiles titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.194.300 y 22.822.204 respectivamente de este domicilio.-
Es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual es del tenor siguiente:
“…Las medidas establecidas en éste Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”.
De la norma antes transcrita se evidencia la instrumentalidad como característica esencial de las medidas preventivas destinadas a precaver el resultado práctico de un juicio y la existencia de dos (2) requisitos para su procedibilidad, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama o fumus boni iuris y, la presunción grave del concomitante riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo denominado periculum in mora.
Para el decreto de las medidas preventivas, deben valorarse las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos necesarios y el Juez estudia las probabilidades sobre el derecho alegado por las partes; y además efectúa juicios de valor sobre los hechos al apreciar el peligro de infructuosidad (Periculum in Mora). De ello deviene que el decreto jurisdiccional debe ser motivado y no un acto de mera discrecionalidad.
Nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado que las medidas preventivas pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier estado y grado de la causa, como lo establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo además necesario que hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra, siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia y del derecho que se reclama, supuestos éstos que el Juez debe examinar si consta en autos para poder decretar o negar la medida preventiva solicitada”, además debe el Juez examinar si están o no dados los supuestos de procedencia exigidos por los artículos 585 y 588 ejusdem, o sea, el riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y la presunción de esas circunstancias y del derecho reclamado, para entonces pronunciarse decretando o negando las medidas solicitadas (…)” (Sentencia Sala de Casación Civil de fecha 14 de Abril de 1999, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Oscar R. Pierre Tapia. Abril 1999. Tomo 4).
En el caso de autos, y en relación a la presunción del buen derecho -fumus boni iuris- se observa que el abogado JOSE RAFAEL NATERA TIRADO, actuando por sus propios derechos como profesional del libre ejercicio acompañó copia certificada de todo el expediente contentivo del juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por CLAUDIA DAYANA LORA RUGELES Y OLGA RUGELES ARIZA CONTRA velas 3N, C.A. donde actuó signado con el Nro. FP02-V-2010-001209, mediante el cual pretende el cobro de sus honorarios profesionales a las ciudadanas CLAUDIA DAYANA LORA RUGELES Y OLGA RUGELES ARIZA solicitando la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de las demandadas, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo.-
Asimismo, el tribunal observa, que consta a los autos la copia certificada del expediente de la cual se evidencian todas las actuaciones suscritas por el abogado José Rafael Natera Tirado la cual reúne los requisitos exigidos por el legislador, y cuyo cobro se intima, es lógico, que se decrete la medida de prohibición de enajenar y grabar, como medida precautelativa y dados los elementos de Rango Constitucional que integran la institución del debido proceso y de las circunstancias que pudieran variar en el iter procesal, de producirse algún cambio en las circunstancias actuales del juicio; pero para el momento actual, es necesario ante la instrumental vertida por el actor, el decreto de la medida cautelar nominada para evitar cualquier acto por parte del accionado que pretenda hacer ilusoria la ejecución del fallo.-
Por lo precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble ubicado en la Calle Los Pinos, casa s/n sector Agua Salada, zona de ensanche de esta ciudad integrado por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos cincuenta y un metros cuadrados con veinticinco centimitos (551.25 M2) con los siguientes linderos: Norte: Con Inmueble que es o fue del ciudadano Jorge Luis Pacheco Ortega (hoy Velas 3N C,A,) Sur: Con Inmueble que fue del ciudadano Luis Toussaint Rivas (hoy Vela 3N C.A.); Este: Su frente Calle Los Pinos Sector Agua Salada y Oeste: Con Inmueble del Ciudadano Ramon Rogelio Becerra el cual se encuentra protocolizado bajo el Nro. 14, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 20 de septiembre de 2007 (tercer trimestre) y el segundo bajo el Nro. 24, Tomo 09, Protocolo Primero de fecha 03 de junio de 1999 (segundo trimestre).- Para la práctica de dicha medida, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria ,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/sofia
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