REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000093
Resolución Nº PJ0182011000281
Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por la sociedad mercantil INTEGRACION VERTICAL DE SERVICIOS AGRICOLAS, C.A. (IVSAGRICA, C.A.) inscrita originalmente en la oficina de comercio llevada por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de febrero de 1987, anotado bajo el Nº 8, de los libros de comercio Nº 5 adicional, sufriendo su última modificación en fecha 24 de marzo de 2010, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el numero 14; tomo 7-A-REGMESEGBO 304; registro de Información Fiscal numero J-09510361-7, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha 08 de noviembre de 2011, bajo el Nº 73, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, contra el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ BISCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.856 y domiciliado en la urbanización Loma Linda, manzana Nº 4, casa Nº 40-02, Paseo Caroní, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar..-
Alega la parte actora en su libelo (“…) De conformidad con lo establecido en el artículo 451,491 y 1.099; del Código de Comercio, concatenado con los artículos 640;644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO, como en efecto lo hago, por COBRO DE SUMAS DE DINERO (VIA INTIMAION), al ciudadano ANTONIO VELASQUEZ BISCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 3.662.856, con la urbanización Loma Linda, Manzana numero 4, casa numero 40-02, Paseo Caroní, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolivar, por existir a favor de mi representada TRES (03) CHEQUES, cuya características son las siguientes ( …”) (OMISSIS)
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente demanda observa:
En fecha 11/11/2011 se recibió de la (urdd) la presente acción de cobro de bolívares (vía intimación) propuesta por la empresa INTEGRACION VERTICAL DE SERVICIOS AGRICOLAS, C.A. (IVSAGRICA, C.A.) contra el ciudadano ANTONIO VELASQUEZ BISCARDI.
Ahora bien, el artículo 641 Código de Procedimiento Civil establece que:
“Solo conocerán de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
De la norma transcrita se evidencia con claridad que el juez territorial competente para conocer de la demanda es lex specialis de preferente aplicación en lo que atañe en que lo atañe a la pertinencia del procedimiento por intimación es decir, la demanda debe proponerse ante la autoridad judicial del lugar donde tenga su domicilio y/o residencia el demandado; en virtud de lo antes expuesto es por lo que este juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declina la competencia por ante un Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en consecuencia, viable la declinatoria de la competencia por razón del territorio. Así se declara.
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN). En consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y una vez vencido el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil remítase al Juzgado antes indicado.- Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/SCM/sofia
|