REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2011-001696
RESOLUCION Nº PJ0182011000280
Visto el escrito que contiene la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta intentada por el ciudadano Julio Rafael López Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.031.285 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho José Antonio Hernández Osorio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 84.102 y de este domicilio contra los ciudadanos Mery Tatiana Sambrano Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.467.948 y al ciudadano José Noemard Ortega Smith, ambos domiciliados en el estado Anzoátegui, en el cual alega la parte actora:
Que el día 19/05/2008 celebró contrato de opción de compra venta sobre un vehículo usado de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo LS 4 Ptas. 1.6.L; Año 2008; Color: Azul; Serial de Carrocería: LS6TC52U48Y006256, Serial de Motor: F163D7B1707706; Clase: Automóvil; Placas: AB3O-7AG; Tipo: Sedan; Uso: Particular, debidamente notariado ante el Notario Público Segundo del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 81, tomo 67, con la ciudadana Meri Tatiana Sambrano Veliz, que el vehiculo en referencia sería cancelado en veintiocho (28) cuotas, las cuales comencé a cancelar semanalmente al ciudadano José Noemard Ortega Smith autorizado por la vendedora por ser su concubino y por cuanto ella viajaba mucho y no tenía tiempo a veces para recibir los pagos, y luego me manifestaron que les realizara los pagos mediante depósitos en el banco Exterior en una cuenta a nombre del ciudadano José Noemard Ortega Smith confiando en ambos ciudadanos y mas adelante la ciudadana Meri Tatiana Sambrano Veliz me solicitó se le hicieran depósitos en otra cuenta bancaria en el Banco Mercantil, que luego de realizar los pagos convenidos le solicite mis letras de cambio, y estos se negaron a entregármelas hasta tanto les cancelara un monto adicional por treinta mil bolívares (30.000,oo) así como tampoco firmaría ella el traspaso definitivo de la venta del carro.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano Julio Rafael López Pérez demanda a los ciudadanos Mery Tatiana Sambrano Veliz y al ciudadano José Noemard Ortega Smith, alegando el incumplimiento de las normas que rigen el contrato celebrado entre ellos y estima la presente acción en la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil doscientos Bolívares (Bs. 167.200,oo), tal y como lo señala en el capítulo V de la demanda, monto que equivale a dos mil doscientas unidades tributarias (2.200 U.T).
Ahora bien, habiéndose fijado el equivalente de la cantidad demandada en dos mil doscientas unidades tributarias (2.200 U.T), en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INCOMPETENCIA de este tribunal para conocer de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta. En consecuencia, DECLINA la competencia en uno cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en su forma original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.
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