REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-R-2011-000352
Resolución Nro PJ0182011000284
Vista la diligencia de fecha 06/12/2011, comparece por ante este despacho el abogado en ejercicio GILBERTO RAU, mediante la cual expone: “… majestad recurro de hecho ante su autoridad competente de conformidad con el articulo 48 sobre la ley Organiza sobre derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil…”
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa.
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte para recurrir de hecho, dentro de cinco días, mas el termino de distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañara copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si este lo dispone así. También se acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma, fijara el termino de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho…”
(Negrilla y subrayado nuestro)
De la norma transcrita se evidencia con precisión que el recurso de hecho es la impugnación de la negativa de apelación y constituye una garantía del derecho a la defensa y el mismo debe proponerse por ante el tribunal de alzada vale decir, por ante el juzgado superior correspondiente, en el caso que no ocupa tal como se desprende de las actas procesales el recurrente interpuso el correspondiente recurso de hecho por ante este juzgado; es por ello que mal pudiera quien aquí suscribe emitir pronunciamiento alguno sobre el mismo en virtud de lo antes expuesto es por lo que este juzgado declara Improcedente el recurso de hecho propuesto por ante este juzgado por el abogado GILBERTO RAU. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria Accidental,
Lismaly Caña Leon
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