REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-000062
Nº de Resolución: PJ0242011000301
PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA DEL CARMEN CALABRO YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.621.481 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.713, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.938.914, y V-17.324.240 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tienen Apoderado constituido en autos, están debidamente asistidos por el ciudadano OMAR MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 164.601 de este domicilio en su carácter de defensor Judicial designado por este Tribunal.-
DE LA ADMISION:
En fecha 25 de enero del Dos Mil Once, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de haberse practicado la
Ultima de las citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.-
1.- DE LA PRETENSIÓN:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Apoderado Judicial Abg. RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, lo siguiente:
• Que su representada suscribió un contrato de venta con reserva de dominio con el ciudadano DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS, de fecha 25/03/2010, sobre un vehiculo de las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: Siena HLX 1.8; Serial de Carrocería: 9BD17219463216563; Serial del Motor: 1V0188819; Placas BB0-64C; Color: Plata; Uso: Particular; Año: 2006; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil, por un precio de CIENTO ONCE MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 111.300, oo), dando una inicial de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000, oo), suma esta que acepto pagar el comprador en dieciocho (18) letras de cambio por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850, oo) cada uno con vencimientos sucesivos a partir del 30 de abril de 2010. Siendo su avalista la ciudadana EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.324.240.
• Que el comprador adeuda a su mandantes de plazo vencido las cuotas o giros contenidos en las letras de cambio de las últimos siete cuotas, cuya cantidad ascienden a la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 26.950, oo) más los intereses de mora, cantidad esta que supera más de la octava parte del precio de venta del vehículo.
• Que procede a demandar en ACCION DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, A los ciudadanos DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y su avalista EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS.
DE LA CITACION:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia a los folios 32 y 44 que no pudo lograr la firma de la parte demandada por cuanto se traslado a la dirección señalada por el actor, en donde fue atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN GARCIA y le manifestó que los referidos ciudadanos no vivían en dicha dirección.-
En fecha 10-02-2011 la parte actora solicita la citación por carteles de la
parte demandada, siendo acordado por este Tribunal en fecha 21-02-2011.
Consignados los carteles y habiéndose cumplido lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora solicito la designación de un defensor Judicial para la parte demandada, siendo acordado por este Juzgado en fecha 18-05-2011, recayendo el cargo en el ciudadano OMAR RAFAEL MARTINEZ, I.P.S.A Nº 164.601 de este domicilio.-
En fecha 09-06-2011, fue debidamente citado el defensor designado a los fines de que diera aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley, dando la respectiva aceptación en fecha 20-06-2011, jurando bien y fielmente cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado.-
En fecha 20-06-2011, la parte actora solicito el emplazamiento del defensor Judicial, siendo acordado en fecha 27-06-2011, librándose al efecto la respectiva boleta de citación, la cual fue debidamente firmada en fecha 15-11-2011, y consignada en fecha 16-11-2011.-
DE LA CONTESTACIÓN.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demandada a través del Defensor Judicial designado OMAR RAFAEL MARTINEZ, lo hizo en los términos siguientes:
Manifestó el defensor judicial que cumpliendo con las funciones inherentes del cargo intentó ubicar a los demandados para hacer efectiva su defensa, trasladándose hasta la dirección señalada en los autos, no siendo posible ubicarlos por cuanto los mismos se encontraban en la población de Maripa, según información suministrada por una ciudadana que dijo ser y llamarse Maria Serrano, dejo tarjeta de presentación e indicándole el fin de su visita, al no ser llamado por los demandados se traslado hasta la oficina de IPOSTEL de esta cuidad enviándole una carta certificada, contentiva de la información necesaria para que lo contactaran , acompañando los respectivos sobre con la constancia de devolución señalada.
DE LAS IMPUGNACIONES:
Realiza la impugnación del documento de contrato de venta con reserva de dominio que anexa la actora a su escrito libelar.
CONTESTACIÒN DE FONDO DE LA DEMANDA
• Niega, rechaza y Contradice en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada por la parte demandante contra los demandados de autos, por no ser ciertos y reales tanto los hechos como el derecho alegados.-
• Niega, rechaza y contradice que sus representados DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS, tenga suscrito Contrato de Venta con Reserva de Dominio con la parte actora sobre el vehículo objeto de la presente litis.
• Niega y rechaza que sus representados DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS adeuden suma alguna de dinero a la parte actora.
• Niega y rechaza que la supuesta deuda alcance la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.950,oo) por concepto de cuotas atrasadas.
• Niega, rechaza que sus representados DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS tengan la obligación de devolver a la parte actora el vehículo descrito anteriormente.
• Niega y rechaza que sus representados DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS tengan que cancelar las costas y costos que se originen con ocasión del juicio en su contra .
• Niega y rechaza la medida de Embargo de Bienes en contra de sus representados los ciudadanos DOUGLAS DENNY URBINA ROJAS y EMILIA DE LA LUZ URBINA ROJAS.-
PUNTO PREVIO:
Del estudio de la presente causa se desprende que los demandados no tuvieron conocimiento directo de que han sido demandados, aun cuando el defensor judicial designado para su defensa realizo una serie de diligencias tendentes a ubicarlos, para ponerlos en conocimiento de la demandada y poder preparar su defensa, siendo infructuosos todos, destacándose que los demandados se encontraban en la población de Maripa, lo que no deja dudas que no seria posible ubicarlos en la dirección suministrada en autos a tales fines, todo lo cual indica que debe precisarse su ubicación a fin de ser debidamente citados y garantizarles su derecho a la defensa como lo establece nuestra norma constitucional.
En este sentido, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su
defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, pags, 620 al 626, 2006), Por lo que no habiéndose logrado contactar a los demandados, conllevaría a la inexistencia de la defensa .
Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, a fin de contactar a los demandados, evitando la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, 01 Días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO ACC.-
Abg.- ORLANDO PALACIO.-
Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:25 AM .-
EL SECRETARIO ACC.-
Abg.- ORLANDO PALACIO.-
MEF/Lma/Gustavo.
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