REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-004046
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ02420110000317
PARTE SOLICITANTE: LUISA ANTONIA MARTINEZ DE MONGUE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad nro. V- 2.433.925, y de este domicilio, actuando en su carácter de madre del De Cujus JUAN ANTONIO MONGUE MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.892.164, y falleciera ab-intestato en esta ciudad, el día 18-11-2011, según consta de Acta de Defunción levantada por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.201, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados, por medio de la cual se solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia del acta de defunción del causante, que el mismo procreó TRES (03) hijos, de nombres: GABRIEL, JUAN RAMON (adultos) y LILUSCA (NIÑA), de nacionalidad venezolana, de DIEZ (10) años de edad, lo cual también consta de su respectiva partida de nacimiento, consignada en la presente solicitud, desprendiéndose de ello que la niña en referencia es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de
Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, que por efectos de distribución le corresponda conocer de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año 2.011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ORLANDO PALACIO.
En esta misma, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ORLANDO PALACIO.
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MEF/Op/jennifer
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