REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FN01-X-2011-000051
Asunto Principal: FP02-M-2011-0066
Nº de Resolución: PJ024201100000321

Vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un inmueble constituido sobre un lote de terreno distinguido con el N° 02, y la casa construida sobre el mismo, ubicada en la lotificacion Villa la Instancia, ubicada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Independencia, de esta Ciudad, solicitada por la Apoderada Judicial de la parte actora, en la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN tiene incoado los ciudadanos JUAN SUAREZ MARIÑO y NORAIZA FIGARELLA VON BUREN, contra los ciudadanos EUDIS GUTIERREZ PARRA y KENEIDA AFANADOR DE GUTIERREZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma establece las siguientes consideraciones:

Reza la doctrina que la medida cautelar es un poder-deber concedido por la ley al Juez para que pueda éste, a instancia de parte, garantizar la futura ejecución del fallo y la efectividad del proceso y consecuencialmente la tutela judicial efectiva.
Considerando este Juzgado que para la procedencia de las medidas solicitadas se deben dar ciertos elementos, que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia acogen, estos elementos están representados por la presunción del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) y la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ( PERICULUM IN MORA), el fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho de la otra y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama, siendo importante precisar de que se tratan Las Medidas Preventivas:
Estas son disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.
Siendo los requisitos de procedencia los siguientes:
1.- Que exista un juicio pendiente.
2.- La presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris.)
3.- Que la petición encaje dentro de los casos taxativamente determinados en el Código de Procedimiento Civil. Calvo Baca, Emilio. (1994) Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Por otra parte es de destacar que el planteamiento original del cual emerge la causa que nos ocupa es un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN que de conformidad a lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil que Establece” Si la demanda estuviere fundada en instrumento Publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados….”

La tutela judicial efectiva, es la guía y protección que merece toda persona, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para permitirle acceder a un proceso justo y eficaz, que le proporcione claridad y rapidez en la obtención de una sentencia acorde con sus pretensiones, dirigida a salvaguardar sus derechos fundamentales en todas las etapas del proceso; que proporciona la posibilidad de optar por las herramientas que se adecuan a la obtención de ese fin, en miras a la aplicación de normas sustanciales, sin tener como resultado último no sólo la declaración de una sentencia de mérito, sino de evitar el desamparo y la vulnerabilidad en cada una de las fases suministradas por el derecho adjetivo, que permita una acabada y pronta respuesta a lo inmediato y urgente y una equitativa posibilidad de probar los hechos.

La medida preventiva está fundamentada en la condición de mantener la igualdad de las partes en el juicio y evitar que la sentencia que ponga fin al mismo, se transforme en ilusoria, asegurando preventivamente la eficacia de la sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución, asegurando que lo justo alcance el cumplimiento efectivo de su contenido.

La finalidad que se persigue es el aseguramiento de la eficacia práctica del fallo que deba recaer en el proceso y se fundamenta en el análisis de una simple probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

Por las razones expresadas se considera suficientemente encuadradas los extremos legales que hagan procedente la medida solicitada. Y en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido sobre un lote de terreno distinguido con el N° 02, y la casa construida sobre el mismo, ubicada en la lotificacion Villa la Instancia, Ubicada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Independencia, de esta Ciudad, el cual quedo debidamente Protocolizado bajo en fecha 18-02-2009, quedando inscrito bajo el N° 2009-452, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 299.6.3.4.48, y correspondiente al folio real del año 2009, por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.- Líbrese Oficio al Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

EL SECRETARIO Acc.-

Abg. ORLANDO J. PALACIO
Orlando.-