REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S -2011-003564
RESOLUCIÓN Nº PJ02420110000303
En fecha 18 de octubre de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos ALEXIS MODESTO BARBAS CAMPOS y HELEN DEL CARMEN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.622.951 y V-12.186.535, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO BERNARDO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.237 y de este domicilio, lo cual cursa al folio dos (02) y su vto.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de el Libro I, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonio de la misma Prefectura del año 1998, al folio 236 al 238, Acta Nº 118, que acompañaron a la presente solicitud, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el 01 de julio del año 1999, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 25 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 09 de noviembre de 2011. En fecha 09/11/2011 la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALEXIS MODESTO BARBAS CAMPOS y HELEN DEL CARMEN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.622.951 y V-12.186.535, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DIEGO BERNARDO RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.237 y de este domicilio, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de el Libro I, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonio de la misma Prefectura del año 1998, al folio 236 al 238, Acta Nº 118, que acompañaron a la presente solicitud, y cursante al folio tres (03).
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO Acc.,
ABG. ORLANDO J. PALACIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.).
EL SECRETARIO Acc.,
ABG. ORLANDO J. PALACIO
MEF/Ojp/Gustavo
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