REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000089
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000310

PARTE ACTORA: RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.577 de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.245 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 15.125.912

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, se encuentra debidamente asistido por el ciudadano JOEL MILLAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 57.092 de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN

I
En la presente causa se celebró DESISTIMIENTO en fecha 24-11-2011 por el apoderado de la parte actora Ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA GOITIA, anteriormente identificado, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de las cuatro (04) letras de cambio originales que acompañó en la presente demanda.-


II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en fecha 08-11-2011, e igualmente se ordena entregar los instrumentos originales los cuales se encuentra en resguardo del tribunal, previa certificación en autos.-Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito judicial.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

EL SECRETARIO ACC

Abg.- ORLANDO JOSE PALACIO

Orlando.-