REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-003353
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000308
En fecha 28 de septiembre de 2.011, los ciudadanos: JEAN CARLOS ZABALA HERNANDEZ y JEAN NICCE DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, actuando en nombre propio y según consta de instrumento poder que se acompaña marcado “A”, en representación de JEANMARY DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.883.112, V- 21.008.690 y V- 17.839.615., respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio LUZ MARIA BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.477, y de este domicilio, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del causante CARLOS DEL VALLE ZABALA BETANCOURT, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.507.624, y de este domicilio, en su carácter de hijos del prenombrado de cujus, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error de transcripción en dicha ACTA DE DEFUNCION, instrumento éste que se encuentra asentado bajo el Acta Nº 1968, folio 263, Libro 4, Tomo D, de fecha 11 de noviembre del año 2009, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2009, y en la cual se estampó que el causante dejaba cuatro (4) hijos, cuando en realidad dejó TRES (3) hijos identificados con los nombres: “JEAN CARLOS ZABALA HERNANDEZ, JEAN NICCE DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ y JEANMARY DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ”.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud, y que evidencia se transcribió erróneamente que el causante CARLOS DEL VALLE ZABALA BETANCOURT dejaba cuatro (4) hijos reconocidos de nombres: “JEAN CARLOS, JEANMARY, JEAN NICCE, YULI”, cuando en realidad dejó TRES (3) hijos legítimos identificados con los nombres: “JEAN CARLOS ZABALA HERNANDEZ, JEAN NICCE DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ y JEANMARY DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ”; así como fueron consignadas copias de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes,
En fecha 06 de octubre de 2.011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 24-10-2011, fue consignado debidamente publicado dicho edicto, y agregado a los autos en fecha 26-10-2011. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, por medio de auto de fecha 10-11-2011, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y se libró la correspondiente Boleta. El día 17 de noviembre de 2.011 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado WALFREDO MENDEZ, en su carácter de Fiscal 7mo. del Misterio Público.- En fecha 30 de noviembre de 2.011, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal (A) 7mo. del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, consignó diligencia mediante la cual emitió OPINION FAVORABLE a los fines de rectificar el acta de defunción del causante supra identificado.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera este sentenciadora que la voluntad expresa de los solicitantes JEAN CARLOS ZABALA HERNANDEZ , JEAN NICCE DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, y JEANMARY DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCION del causante CARLOS DEL VALLE ZABALA BETANCOURT, en lo que respecta al señalar que dejaba cuatro (4) hijos reconocidos de nombres: “JEAN CARLOS, JEANMARY, JEAN NICCE, YULI” siendo lo correcto señalar que dejó TRES (3) hijos legítimos identificados con los nombres: “JEAN CARLOS ZABALA HERNANDEZ, JEAN NICCE DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ y JEANMARY DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS DEL VALLE ZABALA BETANCOURT, a fin de que aparezca en la misma que dejó TRES (3) hijos legítimos identificados con los nombres: “JEAN CARLOS ZABALA HERNANDEZ, JEAN NICCE DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ y JEANMARY DEL VALLE ZABALA HERNANDEZ, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción,
para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones, y estampar la conducente nota marginal en el Acta Nº 1968, folio 263, Libro 4, Tomo D, de fecha 11 de noviembre del año 2009, asentada por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2009, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario acc.


Abg. Orlando Palacio.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana
( 10:00 a.m.)
El Secretario acc.


Abg. Orlando Palacio. .



ASUNTO: FP02-S-2011-003353
MEF/Op/jennifer