REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000775
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242011000309
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MARCANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.040.209,de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARIA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.477, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RENDON CARVAJAL Y CARLOS GUILLERMO TIRADO ESPOSITO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 14.884.915 y 10.571.215 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

DE LOS HECHOS:
La Presente causa fue admitida por este tribunal en fecha 27-05-2011, ordenándose la citación de los demandados de autos ciudadanos JOSE GREGORIO RENDON CARVAJAL Y CARLOS GUILLERMO TIRADO ESPOSITOS, arriba identificados, a los fines de que comparezcan a dar contestación a la presente demandada incoada en su contra.-
En fecha 06-06-2011 el alguacil de este Juzgado ciudadano Miguel Chacon deja constancia a los folios 27 y 36, que se trasladó al domicilio de los demandados en fecha 02-06-2011, 03-06-2011 y 06-06-2011, siendo imposible lograr la firma de los mismos por cuanto fue imposible dar con su paradero ya que no se encontraban en ninguna de las visitas realizadas.-
En fecha 08 de Junio del presente año, el codemandado ciudadano JOSE GREGORIO RENDON, introduce diligencia solicitando copia certificada de la totalidad del expediente, quedando notificado de la presente causa de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09-06-2011, abogada LUZ MARIA BERMUDEZ, solicitada la citación por carteles, acordándose por este tribunal en fecha 20-06-2011 solo referente al ciudadano CARLOS GUILLERMO TIRADO ESPOSITO.-
En fecha 28-06-2011, la ciudadana LUZ MARIA BERMUDEZ, consigna los carteles de citación ordenados a publicar por este Tribunal, dejando constancia de la publicación en esa misma fecha.-
En fecha 20-07-2011. la ciudadano Loysi Mérida Amato, en su carácter de secretaria de este Juzgado deja constancia de haberse trasladado a la avenida Nueva Granada, punto referencial al lado de licores la fuente, de esta Ciudad a los fines de fijar cartel de citación al codemandado de autos de conformidad con el articulo 223 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 10-08-2011, la Abogada LUZ MARIA BERMUDEZ, solicita sea nombrado defensor Judicial a la parte codemandada de autos ciudadano CARLOS GUILLERMO TIRADO ESPOSITO, siendo acordado por este Juzgado en fecha 21-09-2011, cargo recaído en la persona de HUGO MARQUEZ ESPOSITO, I.P.S.A N° 31.634 de este domicilio.-
En fecha 18-10-2011 fue debidamente notificado el Defensor Judicial designado, siendo debidamente juramentado en fecha 20-10-2011.-
En fecha 27-10-2011, la abogada de la parte actora solicita el emplazamiento del defensor Judicial designado, siendo citado el mismo en fecha 14-11-2011.
En fecha 17-11-2011, el defensor Judicial designado introduce diligencia mediante la cual presenta observaciones en la presente causa, entra las cuales pide la reposición de la causa al estado de que la parte actora estime la demanda en unidades tributarias.-
En fecha 24-11-2011, este Juzgado repone la causa al estado de que la parte actora estime la demanda en unidades tributaria de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2011, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 01-12-2011, el defensor Judicial designado a la parte codemandada de autos ciudadano CARLOS GUILLERMO TIRADO ESPOSITO, alerta al tribunal que en el presente caso debe decretarse de oficio sin perdida de tiempo alguno, sentencia interlocutoria en la cual se declare la inadmisibilidad de la presente causa.-

Ahora bien, revisados como han sido los autos que conforman la presente causa este tribunal hace referencia a la falta de interés y cualidad de las partes en virtud del criterio jurisprudencial emanado del Tribunal supremo de Justicia Sala Constitucional Sentencia N° 3592 de fecha 06/12/2005, al no constatarse en autos la titularidad del vehículo a nombre del actor de conformidad a lo señalado en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil. El cual el artículo 71 señala lo siguiente:
Articulo 71: “Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirientes, aun cuando lo haya adquirido con Reserva de Dominio.”

Así mismo el artículo 72 señala:
Articulo 72: “Todo propietario o propietaria de vehiculo esta sujeto a las siguientes obligaciones:
1º Inscribir el vehiculo en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores Y conductoras, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su adquisición, y efectuar las inscripciones que exija el instituto Nacional de Transporte Terrestre dentro del mismo lapso omisis (…)

En este sentido se puede observar que el actor sustenta su titularidad como propietario del vehiculo por compra que le realizara a la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN VILLASANA RENDON, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Ciudad Bolívares fecha 23-06-2009, el cual corre inserta a los folios 19 al 20 del presente expediente, sin que se pueda evidenciar el titulo de propiedad del vehiculo inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras a nombre del actor; todo lo cual se traduce en la falta de cualidad del actor para interponer la presente acción por cuanto la falta de cualidad e interés afecta a la acción y afecta al orden público.-
De los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la INADMISIBILIDAD de la presenta causa.- Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc,

Abg.- Orlando José Palacio-
Orlando.-