REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de diciembre de 2011

RESOLUCION Nº: PJ0252011000399

ASUNTO: FP02-V-2011-001203
Por cuanto la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes; y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador; en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (omissis). En el presente expediente N° FP02-V-2011-001203 contentivo del juicio que por DANOS Y PERJUICIOS le incoara DOUGLAS ALEXANDER JIMENEZ contra COORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, la última actuación fue la del auto de admisión en fecha 11-08-2011, hechos estos que arrojan como resultado un abandono del proceso por parte de la actora motivado que al no existir impulso procesal en lo que respecta a la citación de la COORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, le es aplicable la perención prevista en el ordinal 1º del artículo 267 ejusdem, y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso señalado en la referida disposición legal, lo que conduce a declarar la Perención de la presente causa, consecuencialmente, este Tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-

El Juez


Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abog. Inocencia Linero