REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre de 2.011.
201º y 152º

RESOLUCION Nº: PJ0252011000426
ASUNTO: FP02-S-2011-004063

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la consignataria de autos ciudadana LENNI MAGDALENA MUÑOZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº 18.520.297, mediante la cual manifiesta su decisión de desistir del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres se HOMOLOGA el desistimiento debe tomarse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda dar por terminado el presente asunto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,

ABG. INOCENCIA LINERO