REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis de diciembre de dos mil once.
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000429
ASUNTO: FP02-M-2011-000092
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: DENNYS DIEGUEZ D´AMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.658.187, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio, ROMAN G. AZIZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.072, según poder especial autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, inserto bajo el Nº 100, Tomo 48, de fecha 03-09-2003; en contra del ciudadano WEIMAR GIOVANNI MACHADO ARROYAVE, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nº 82.036.419, de este domicilio; se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), por concepto del monto insoluto de la letra de cambio cuyo pago se demanda.- SEGUNDO: Las costas procesales calculadas en un 25%, que comprenden la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00).
En fecha 24 de noviembre de 2011, se practicó la intimación personal del demandado de autos, tal como se desprende de la consignación que hiciere el ciudadano Ovidio Mayol, en su carácter de alguacil de este Juzgado, el cual lo impuso del motivo de la intimación y le hizo entrega de la compulsa, todo de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano demandado de autos, plenamente identificado.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana. Conste
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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