REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000430
ASUNTO: FP02-S-2010-000386

Por recibida y vista las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:
Que el procedimiento versa sobre una solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por VILMA ISABEL TREMARIA y FELICIANO TORRES DIAZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nº 8.540.281 y 3.900.181, respectivamente, asistidos por la abogado Fairouz Nakkul, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.682.
Que verificadas las actuaciones que conforman la solicitud, este tribunal en fecha 04-11-2010, admitió la solicitud y ordeno la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su opinión al respecto de lo solicitado; posteriormente en fecha 05-08-2011, el ciudadano alguacil de este juzgado, consignó diligencia de haber notificado a la representación del Ministerio Público; seguidamente en fecha 01-12-2011, el ciudadano juez provisorio de este juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Revisado el escrito de la solicitud, se constata que el último domicilio conyugal de los solicitantes, fue fijado en la urbanización Bella Vista, Calle Arichuna Nº 20-09 de San Félix, Estado Bolívar, donde permanecieron juntos hasta el año 1.978.
Ahora bien de conformidad con los artículos 769 y 501 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil vigente, en concordancia con la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia… (Sic)…omisis…al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar... (Sic)
Analizado el artículo 754 de la ley adjetiva civil, que señala;

“El juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”… (omisi negrillas propias).

Analizado el referido artículo, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la competencia de la materia de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que el procedimiento voluntario debe ser interpuesto por ante otra jurisdicción, tomando en cuenta el domicilio conyugal señalado en el escrito, la cual es el Municipio Caroni del Estado Bolívar, competencia territorial no atribuida a este juzgado, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para sustanciar la presente solicitud de Divorcio 185-A; en consecuencia este tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y una vez precluido el lapso señalado en el artículo 69 de la ley adjetiva civil, que corre a partir de la publicación de la presente decisión, sin que se haya ejercido recurso alguno contra la decisión. Remítase el presente procedimiento mediante oficio al Juzgado del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para su debida tramitación. Líbrese oficio.-
El Juez provisorio,

Abg. Orlando Torres A.
La secretaria,

Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez de la mañana conste.-
La secretaria,

Abg. Inocencia Linero