REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252011000439
ASUNTO: FP02-S-2011-004130
Visto el auto de fecha 09-12-2011, inserto al folio SEIS (6) del presente asunto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo dictaminado por este juzgador en el despacho saneador en lo referente a la consignación de las copias certificadas del Acta de Matrimonio, del descendiente y no señalaron cuales son los bienes que pretenden separar, con sus respectivas características, así como la documentación de propiedad, en el lapso acordado para ello. En razón de ello le es aplicable lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, requisitos indispensables para que este jurisdicente pueda determinar la competencia y la procedencia de la solicitud de Separacion de Cuerpos aquí planteada hechos estos que no constan en el libelo de la demanda, ni fueron consignados con el libelo; lo que conlleva a este Tribunal desestimar la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos LUÍS EDUARDO ROMERO ACOSTA Y ADRIANA ANGELI TROTTA LÓPEZ. Termínese el presente asunto y desincorpórese remitiéndolo al archivo judicial .-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abog. Inocencia Linero
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