REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252011000441
ASUNTO: FP02-S-2011-004091
Visto el auto que antecede, de fecha 09-12-2011, inserto al folio nueve (9) del presente asunto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo dictaminado por este juzgador en el despacho saneador, por cuanto de los recaudos consignados al escrito de solicitud, solo acompañó copia simple del Acta de Defunción , en la cual se desprende que la De cujus, deja cuatro (4) hijos, los cuales no se encuentran mencionado e identificados en el escrito de Solicitud, para que se les declare conjuntamente con el solicitante como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y que además consignó copia simple de la sentencia de divorcio, donde se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal. En razón de ello, le es aplicable lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar los derechos de terceros, que evidentemente se desprenden de la copia simple del acta de defunción, requisitos indispensables para que este jurisdicente pueda la procedencia de la solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIOVERSAL HEREDERO aqui planteada, hechos estos que no constan en el libelo de la solicitud, ni fueron consignados con el libelo; lo que conlleva a este Tribunal desestimar la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO MIGUEL GUILARTE MUJICA. Termínese el presente asunto y desincorpórese remitiéndolo al archivo judicial.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Inocencia Linero
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