REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252011000443
ASUNTO: FP02-S-2011-004123

Visto el auto de fecha 09-12-2011, inserto al folio SEIS (6) del presente asunto, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo dictaminado por este juzgador en el despacho saneador en lo referente a que el abogado carece de mandato expreso que lo faculte para interponer la presente acción en representación de la solicitante, así como tampoco indico el último domicilio conyugal. En razón de ello le es aplicable lo establecido en el artículo 33 del Código Civil, concatenado con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, requisitos indispensables para que este jurisdicente pueda determinar la competencia y la procedencia de la solicitud de Separacion de Cuerpos aquí planteada hechos estos que no constan en el libelo de la demanda, ni fueron consignados con el libelo; lo que conlleva a este Tribunal desestimar la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos STALIN JOSÉ MORILLO VERA y YOIRA PATRICIA MAS Y RUBÍ DE MORILLO. Termínese el presente asunto y desincorpórese remitiéndolo al archivo judicial.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Abg. Inocencia Linero