REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 06 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000415
ASUNTO: FP02-V-2010-001344
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano MANUEL BARRIENTOS SALAVARRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.350.811 en contra del ciudadano EFRAIN HURTADO QUIARO, venezolano, mayor de e edad, con cédula de identidad Nº 4.166.980.
En fecha 01 de abril de 2011, el ciudadano juez de este tribunal, se avoco al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres días de despacho siguientes, a los fines de reanudar la causa en el estado que corresponda, obviando notificar a las partes, con el fin de que emitan su opinión al respecto, en el lapso antes indicado.
Ahora bien, siendo el juez el director del proceso el cual debe velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto en el proceso conforme lo preceptúa los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgador subsanar las fallas cometidas en el auto que riela al folio 149; ordenando notificar a las partes mediante boleta.- ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA:
1. Reponer la causa al estado de notificar a las partes mediante boleta, del avocamiento de la causa por parte del ciudadano juez provisorio del tribunal. LIbrese Boleta.
2. Se declaran nulas y sin efecto las actuaciones que cursan a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y siete (157) inclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Líbrese las boletas de notificación correspondientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar al 01 día del mes de diciembre de dos mil once.- Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres A.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero
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