REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de diciembre de 2011
201º y 152º

RESOLUCIÓN: PJ0252011000418
ASUNTO: FP02-F-2009-000260

Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una pretensión de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana CANDY LUZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.658.004 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE VICENTE MUJICA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.189.442, asistida por el abogado MARTIN LEWIS YEPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7878.
Que verificadas las actuaciones que conforman la misma, se constata que en fecha 23 de Mayo de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, profirió fallo declarando con lugar la demandada de Divorcio fundamentada en la cláusula segunda del artículo 185 del Código Civil y en consecuencia disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes del presente asunto, quedando establecido que existen dos menores de edad y ordenándose la liquidación conyugal; y, por tratarse de una solicitud donde existen menores de edad, la misma debe ser tramitada por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipio del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al articulo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual este tribunal es manifiestamente incompetente para conocer del presente procedimiento, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley eiusdem, y a los fines de velar por el supremo interés de los niños, niñas y adolescentes; este tribunal, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La secretaria,

Abg. Inocencia Linero