REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto: FP02-V-2011-001741
Resolución: PJ0262011000354


Vista el escrito que antecede, de fecha 6 de los corrientes, contentivo de la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, contra RUTH MILENA QUIJADA VASQUEZ, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 3.325, del 4 de noviembre de 2005, analizando los distintos supuestos por los cuales puede demandar el pago de honorarios profesionales de abogados, estableció lo siguiente:

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.
(…)
Siendo ello así, esta Sala, en sintonía con el criterio apuntado precedentemente, estima que no es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de los prenombrados abogados, en virtud de haber quedado definitivamente firme el juicio de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal y la acción de amparo constitucional conjunta incoado por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., objeto de la reclamación del derecho al cobro de los honorarios profesionales judiciales, y así se declara.
Vista la declaratoria de incompetencia, esta Sala igualmente con fundamento en el criterio expuesto, estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide (…)”. (Resaltado de la Sala).


En atención al criterio expuesto, en aquellos juicios en el cual no se haya dictado la respectiva sentencia definitivamente firme, el Juzgado competente para conocer del juicio de intimación de honorarios profesionales del abogado es aquél que está conociendo en primera instancia y por vía incidental.

Si el juicio ha concluido por sentencia definitivamente firme, no hay duda, en atención a la sentencia transcrita, que el abogado debe interponer de manera autónoma su reclamación ante los Tribunales civiles competentes por la cuantía.

Ahora bien en el sub iudice se observa que la última actuación que consta de la copias certificadas del expediente N° FP02-L-2011-000269, contentivo del juicio de calificación de despido interpuesta por la cliente del hoy intimante, ciudadana RUTH MILENA QUIJADA VASQUEZ contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, es un auto de fecha 11 de noviembre de 2011, contentivo de diferimiento de la continuación de la audiencia preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial y la expedición de unas copias certificadas solicitadas por el Abogado Luis Toussaint, acordadas por el mencionado Tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011.

De lo antes expuesto se evidencia que el mencionado juicio dentro del cual se realizaron las actuaciones que generan los horarios reclamados por el abogado actor se encuentra en curso, y no consta en autos la respectiva decisión definitiva y firme que haya puesto fin a la controversia indicada.

En consideración de lo indicado, el supuesto previsto en la sentencia de la Sala Constitucional citada dentro del cual encuadra el caso sub iudice es el primer supuesto señalado, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia, por lo que la reclamación de los honorarios del abogado actor debe plantearse en ese mismo proceso y por vía incidental ante el Tribunal de la causa, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento.

Por todo lo expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara no competente para conocer la presente demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS contra RUTH MILENA QUIJADA VASQUEZ y declina la competencia por la materia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgado éste competente para conocer de la demanda indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado, por ser éste Tribunal en el cual se realizaron las actuaciones generadoras de los honorarios reclamados . Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres once de la mañana (11:00 a.m).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/