REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º

Asunto: FP02-S-2011-004144
Resolución N° PJ0262011000356

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana AINE DE LOS ANGELES BELLAVILLE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.375.330 , de este domicilio, debidamente asistida por YELI RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.605 de este domicilio, este Tribunal observa que en el presente caso la arrendataria no consignó la suma ofrecida a que hace referencia en el escrito de consignaciones, ni mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria ni a través del respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por la ciudadana AINE DE LOS ANGELES BELLAVILLE MEDINA, en beneficio de MARTA MARIA MORA, OLIVIA MORA, CORALIA CECILIA MORA, GUILLERMO RAMON MORA, ANGEL MORA y HECTOR JOSE MORA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/