REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de 2011.
201° y 152°

Asunto: FP02-V-2011-001767
Resolución: PJ0262011000358

Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION interpuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL BUENO ARCIA y MERYI DE LOS ANGELES SANABRIA CORASPE, venezolanos, mayores de edad, concubinos, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.652.891 y V-16.759.780, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO RAFAEL GOITIA y LEUKHAR ALEJANDRO GOITIA GUEDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9.566 y 120.741, contra la ciudadana DOLORES ISABEL PUJOLS DE JIMENEZ y la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:

El artículo 698 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde éste situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo que es de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión,

Como puede observarse, el Juez de Primera Instancia en lo Civil es el competente para conocer de las diferentes clases de interdictos, tanto los posesorios como de los prohibitivos, a excepción de aquellos casos de los prohibitivos cuando no exista Tribunal de Primera Instancia en lo Civil en el lugar donde esté situada la cosa, en cuyo caso es competente el Juzgado de Municipio, a tenor de lo previsto en el artículo 712 ejusdem.

Estas disposiciones no fueron derogadas por la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ya que solo se modificó la competencia de estos Tribunales en los asuntos de jurisdicción voluntaria mencionados en dicha Resolución. Empero, al tratarse los interdictos de asuntos contenciosos, la competencia atribuida por la Ley a los Juzgados de Primera Instancia quedaron incólumes

En el caso sub iudice se observa que el presente juicio es un asunto contencioso mediante el cual se solicita el amparo de la posesión que dice tener la querellante sobre el inmueble identificado en el libelo, a través del denominado INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, materia sobre la cual no tienen competencia para conocer los Tribunales ordinarios de Municipios, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara no competente por la materia para conocer del presente juicio y declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial para que conozcan el presente procedimiento. Así se decide.

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados, una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abog. Helene Nayesca Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria.,

Abg. Helene Nayesca Lanz Golding