REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO: FP02-V-2011-001151
Resolución Nº: PJ0262011000350

Visto el escrito de transacción presentada en fecha 30 de noviembre del año 2011, por los ciudadanos ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.780 quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LARRY VICENTE HERNANDEZ VALENZUELA parte demandante en el presente juicio y plenamente identificado en autos, por una parte, y por la otra la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE QUIROZ FARRERAS debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA FARFAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.478 y de este domicilio, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por tal virtud este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION realizado por las partes en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por LARRY VICENTE HERNANDEZ VALENZUELA contra ALEJANDRA DEL VALLE QUIROZ FARRERA , de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas


La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding




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