REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Asunto: FP02-V-2011-001584
Resolución N° PJ0262011000352


Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, planteada por la parte actora, abogado EUDELIO JOSE TAMICHE GARCIA, en el libelo de demanda que encabeza el juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ, ratificada en diligencias de fechas 28 de noviembre y 5 de diciembre del presente año, este Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida solicitada, observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Estas son los requisitos exigidos para el decreto de toda medida preventiva, conocidos por la doctrina como el periculum in mora y el bonus fumus iuris, esto es, el riesgo de la infructuosidad del fallo y la presunción del buen derecho, para lo cual el artículo citado exige el acompañamiento de una prueba que constituya presunción grave de ambas circunstancias.

Ahora bien, en el sub iudice se observa que el actor, al plantear la solicitud comentada en el escrito de demanda dice lo siguiente: “Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Cincuenta (sic) Por Ciento (sic) (50%) del inmueble constituido por Una (sic) (1) casa y su parcela de terrena ubicada en (…) a fin de garantizar las resultas de esta intimación de honorarios”.

Con respecto al primero de los requisitos mencionados para el decreto de toda medida preventiva (periculum in mora), se observa que el actor no indica en qué consiste el peligro de la infructuosidad del fallo de mérito a dictarse en el presente juicio, caso de declararse con lugar la presente demanda, ya que sólo se limitó a solicitar la medida comentada “a fin de garantizar las resultas de esta intimación de honorarios”, pero sin expresar –se repite- cuál es el riego manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y mucho menos acompañó prueba alguna que produzca presunción grave de esta circunstancia, como lo exige el artículo comentado, cuestión por la cual este Tribunal estima que no se encuentra reunido el primer requisito exigido ex artículo 585, resultando inoficioso entrar al análisis del segundo.

Por todo lo expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara improcedente la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, planteada por el actor, EUDELIO JOSE TAMICHE GARCIA, en el juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUTIERREZ. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding