REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 01 de junio de 2010, se admitió demanda por divorcio intentada por Santos Ramón Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.874.815 y este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho Herme Pastrana Suaza, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 93.430 y de este domicilio contra Yusmeida Josefina Salazar Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.223.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

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Es evidente, que desde el día 08 de diciembre de 2.010, fecha en la que el apoderado judicial de la parte demandante abogado Herme Pastrana, consigna cartel de notificación publicado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por divorcio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 pm.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-F-2010-000198
Resolución: Nº PJ0192011000419