REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2010-002217
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por la ciudadana África Haydee Vera de Solís, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-2.980.114, asistida por la profesional del derecho Alina Ramírez Luna, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.945, mediante la cual alega:
Que es hermana del ciudadano Juan Alberto Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.574.172 y de este domicilio por parte de su difunta madre Isabel Gutiérrez Vera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-778.773.
Indica que su hermano padece de síndrome de dawn desde su nacimiento tal como se evidencia de los informes médicos suscritos por el médico Alberto Digianni, así como del resultado de estudio de incapacidad residual expedido por la médico psiquiatra Vinia Rodríguez.
Expresa que durante la vida de su madre su hermano estaba al cuidado de ella y no había ningún problema con la manutención del mismo, sin embargo, a raíz de la muerte de la ciudadana en cuestión su hermano sólo permanece junto a ella que es su único sostén ya que le mismo no puede valerse por sí mismo.
Dice que su madre era beneficiaria de una pensión del Seguro Social, correspondiéndole por Ley a su hermano disfrutar de la mencionada pensión de sobreviviente de su madre.
Por todo lo antes expuesto solicita se declare la interdicción de su hermano y se proceda a designarla tutora interina del mismo.
Se admitió la presente solicitud en fecha 14/06/2010 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio del ciudadano Juan Alberto Vera y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley.
Se llevo a cabo todo lo concerniente a la averiguación sumaria, declarándose la interdicción provisional del ciudadano Juan Alberto Vera en fecha 24/03/2011. Igualmente se designó como tutor interino a la ciudadana África Haydee Vera de Solís y se ordenó la consignación de inventario de los bienes del entredicho. Y por último conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se encuentra abierta a pruebas una vez conste en autos la última notificación del Ministerio Público, del tutor interino y el entredicho.
Debidamente notificados el Ministerio Público, el entredicho y el tutor interino, así como la juramentación de este último y el inventario de los bienes del entredicho, la causa quedo abierta a pruebas, fue agregados a los autos escrito de promoción de prueba el día 28/04/2011.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la solicitud FP02-S-2010-002217 el Tribunal procede a decidir la misma con fundamentos en las consideraciones siguientes:
Durante la averiguación preliminar el Tribunal interrogó al presunto entredicho Juan Alberto Vera el cual respondió con dificultades y de manera inconexa. Dijo llamarse Juancho Torres, de 20 años de edad y que vive con su mamá, pero acto seguido declaró que su mamá murió de un golpe en la cabeza. Al preguntársele qué hacía durante el día dijo tener dos fotos en su cuarto.
De acuerdo con los datos filiatorios que cursan en el 9 el ciudadano Juan Alberto Vera cuenta con 45 años de edad. El acta de defunción agregada en el folio 4 da fe que su madre Isabel Gutiérrez Vera falleció por la ruptura de aneurisma de aorta abdominal. Quiere decir esto que el presunto entredicho desconoce su edad y la causa del fallecimiento de su progenitora.
El informe del experto designado Euclides Salazar señala que el entredicho padece de síndrome de Down, con su capacidad de abstracción disminuida, tono de voz bajo, atención disminuida e hipertímia displacentera. Este dictamen fue ratificado por vía testimonial el 27-5-2011.
La testigo Ana Mireida Vera (folio 23) dijo que Juan Vera puede valerse por sí sólo para su aseo personal; que no trabaja; no sabe leer ni escribir. Dijo que el entredicho es su hermano.
José Ángel Vera (folio 24) contestó que el entredicho está apto para asearse; que no trabaja; que le consta que padece del síndrome de Down; que es hermano de Juan Vera.
Nelson Zorkaft Vera (folio 25) respondió que Juan Vera se vale por sí mismo para su aseo personal; no trabaja; no sabe leer ni escribir; que es su hermano.
Bernardo Vera (folio 26) dijo que el entredicho no trabaja aunque puede atender su aseo personal; no sabe leer ni escribir; que sufre de síndrome de Down; que se encuentran bajo control médico permanente. Que es su hermano.
En el lapso probatorio ordinario compareció el médico siquiatra Euclides Salazar, que al ser interrogado afirmó que el señor Juan Alberto Vera padece de discapacidad cognitiva moderada, que no está capacitado para el trabajo, sino para realizar actividades elementales como su aseo personal y que le consta que padece síndrome de Down.
A juicio de este sentenciador estos elementos de convicción son suficientes para convencerse de que el ciudadano Juan Alberto Vera ciertamente padece de un defecto intelectual grave que lo incapacita para atender a sus propios intereses, síndrome de Down, en razón de lo cual resulta procedente su interdicción. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de interdicción civil del ciudadano Juan Alberto Vera.
En virtud de la precedente declaratoria el entredicho no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.
Una vez quede firme el fallo el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación de la tutora interina.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Consúltese con el Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución N° PJ0192011000420
|