REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Vista la diligencia, cursante en el folio 112 de la demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada por Josè Benjamín Gonzalez Marín Contra Asechan Coromoto Nasser Rivero, suscrita por la parte demandada, asistida por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 35.713, mediante la cual presenta escrito de oposición a la solicitud hecha por su ex esposo ciudadano Asmchan Coromoto Nasser Rivero y lo hace en los siguientes términos:

Que pensaba reparar el carro y el juez Héctor Solares Odreman quien fue nombrado partidor le indicó de manera verbal que no podía reparar el carro ni sacarlo del sitio donde se encuentra debido a que ya el bien se encontraba a su orden.

Aduce que su ex conyuge fue al taller y trató de sacar el vehículo pero el encargado del bien no lo permitió debido a que el mismo partidor le había ordenado al mecánico que no lo podía retirar, razón por la cual no ha procedido a la reparación del mismo.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


De seguidas el Tribunal dictará su decisión en la incidencia surgida en ejecución de sentencia.

En la presente causa se realizó el día 12 de abril de 2011 una audiencia de conciliación en la que las partes acordaron partir las prestaciones sociales de cada uno en un cincuenta por ciento. En acatamiento a dicho acuerdo el Tribunal libró los oficios correspondientes a la Comandancia General de la Policía y a la Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar.

Al día de hoy no se ha recibido respuesta de las instituciones en las que laboran los litigantes.

En relación con el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Optra/Design T; Color: beige; Placas: AGR-52J; Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K691774, ambos contendientes acordaron su venta.

El día 19 de julio de 2011 el señor José Benjamín González, asistido por la abogada Yeli Rivero, solicitó que se le autorizara a retirar el vehículo del taller del señor Luís Castillo ubicado en la calle Coima, frente al establecimiento mercantil Agro Guayana, para poder ingresarlo en otro taller. Esta petición fue ratificada el 8-8-2011.

El 11-8-2011 este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 533 del Código Procesal Civil.

Una vez notificadas las partes, se hizo presente, el 18-10-2011, la demandada Asmchan Coromoto Nasser Rivero, asistida por el abogado Rachid Ricardo Hassani, para oponerse a la petición de su contraparte afirmando que ella pensaba reparar el carro, pero cuando fue a retirarlo al taller el encargado le notificó que no podía hacerlo por ordenes del partidor Héctor Solares Odreman.

La oposición fue ratificada el 20-10-2011 con los mismos argumentos.

Para decidir este Tribunal observa:

La revisión de las actas que conforman este expediente, tanto del cuaderno principal como del cuaderno de medidas, revelan que en este proceso no se ha dictado alguna medida cautelar que asegure el vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Optra/Design T; Color: beige; Placas: AGR-52J; Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K691774 que según las afirmaciones de ambos contendientes se encuentran en un taller mecánico.

En este proceso sólo existe el decreto de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a la demandada Asmchan Coromoto Nasser Rivero como empleada de la Universidad de Oriente, núcleo Bolívar.

Por manera que, al no existir una providencia cautelar, como sería el secuestro del vehículo, no existe impedimento alguno para que su propietario, el señor José Benjamín González Marín, lo retire del lugar en el cual lo tenga depositado para proceder a su reparación, operación esta que redunda en provecho de ambos comuneros, por cierto.

La cualidad de propietario del bien mueble está comprobada en este proceso por el certificado de registro de vehículo 25898294 que cursa en el folio 96 en copia fotostática.

En conclusión, la petición de retiro del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Optra/Design T; Color: beige; Placas: AGR-52J; Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K691774 es procedente debido a que este Tribunal no ha decretado, a petición de parte, su aseguramiento mediante alguna medida preventiva.

Se advierte al demandante que deberá informar al partidor el lugar en donde sitúe el vehículo cuando le sea requerido para efectuar los peritajes que sean necesarios.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la petición de entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Optra/Design T; Color: beige; Placas: AGR-52J; Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K691774.-

En consecuencia, copia certificada de esta decisión servirá para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos sobre el vehículo en cuestión retirándolo del taller mecánico en que se encuentra, salvo que en otro juicio se haya dictado alguna medida cautelar o ejecutiva en cuyo caso la orden del Tribunal que la haya dictado deberá ser acatada.

Notifíquese a las partes

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Angela.-
Resolución N° PJ0192011000424
ASUNTO: FP02-F-2009-000235