REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-001472

Consignada la demanda de rendición de cuentas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este el 15/10/2010, por el ciudadano Nivaldo Alves Trota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.842.585 y de este domicilio, en su condición de apoderado especial de la ciudadana Marines Dasilva De Aguiar, brasilera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.225.518, asistido por la profesional del derecho Mary Carolina Vargas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.911, contra Cristian Alejandro Carrillo Sepulveda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.053.883.

I

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 25/10/2010, 25/10/2010 se admitió la demanda de rendición de cuentas ordenándose la intimación del demandado.

El ciudadano alguacil consignó el 24/11/2010 la declaración de que le fue imposible conseguir al demandado. En consecuencia, la accionante solicitó la citación por carteles el 06/12/2010, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 08/12/2010.


Desde la fecha en que se sustanció la citación por carteles-08/12/2010-, hasta el presente no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se libró el cartel de citación y la apoderada actora no consignó en autos publicación alguna; por esta razón, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de rendición de cuestas y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet
Resolución Nº PJ0192011000429