REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.




En fecha 12 de marzo del 2.010 se recibió en este tribunal, demanda por acción de perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria legítima con solicitud de medida cautelar la cual fue intentada por la ciudadana: Lisbeth Silva Guerero, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.231, de este domicilio, y en representación del ciudadano Pedro Nolasco Cedeño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.981.410 domiciliado en el Predio Morichal del Medio, Sector Los Caribes, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra el ciudadano Néstor José Pettit Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.756.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 26 de abril de 2.010, fecha en la cual el tribunal por auto ordena expedir cartel de citación al demandado de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual corre inserto en el folio 76, sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para citar al demandado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción de perturbación y daños a la propiedad y posesión agraria legítima con solicitud de medida cautelar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.


MAC/SCH/aji.
ASUNTO: FP02-A-2010-000002
Resolución Nº PJ0192011000411.